REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006836
ASUNTO : NP01-P-2010-006836

Visto el escrito interpuesto por la ABG. SOLY OLIMAR ROMERO, mediante el remite las actuaciones que integran el asunto de marras, y la vez solicita sea homologado el acuerdo reparatorio verificado entre la imputada: ROSELVIS DEL VALLE PINTO RAMOS y la víctima ciudadana: ELOISA JOSEFINA ACEVEDO, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; esta instancia judicial declara improcedente dicho pedimento, en virtud de que no puede entenderse verificado el acuerdo reparatorio ofrecido por la aludida imputada en la audiencia celebrada en fecha 06/10/2010, por el hecho de haber desalojado el inmueble que había invadido, ya que el mismo consistió en la compra de dicho inmueble. Así se decide.

Regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplidos los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los TREINTA (30) DÍAS del mes de NOVIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDÓN CABELLO