REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005979
ASUNTO : NP01-P-2009-005979
Examinado como han sido el escrito interpuesto por el ciudadano: ISAMAEL CANELÓN ZAPATA, en su carácter de Director del Internado judicial de Monagas, mediante el cual solicita sea traslado el imputado: RICHARD LEOBARDY GONZÁLEZ MAGALLANES, hasta las instalaciones de la Comandancia de la Policía del estado Monagas, en virtud de encontrarse en peligro su vida, debido a las amenazas de muerte que ha recibido del resto de la población penal, encontrándose desde el día 30/10/2010, en los pasillos del área administrativa en huelga de hambre y con la boca cocida; esta instancia judicial estima declarar improcedente lo peticionado, por cuanto en conversaciones sostenidas con los Jueces a cargo de los diferentes Tribunales de Ejecución adscritos a esta sede judicial, los mismos fueron contestes en manifestar, que a través de las visitas realizadas al referido establecimiento penal, no se habían percatado de la existencia de la situación en que el requirente aduce que se halla el prenombrado imputado. Así se decide.
Por otro lado es menester destacar, que no es sólo obligación de los órganos jurisdiccionales darle cumplimiento a lo consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que también es deber de los demás entes públicos como parte integrante del Estado Venezolano, tomar las medidas pertinentes y necesarias para proteger la vida de las personas que se hallan recluidos en los recintos carcelarios, en particular quienes están a cargo de su dirección. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, en cuyo texto indíquesele el deber que tiene darle estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los OCHO (8) DÍAS del mes de NOVIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL