REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008316
ASUNTO : NP01-P-2010-008316
Analizado como ha sido el escrito interpuesto por la ABG. CECILIA ARAY CARVAJAL, en su carácter de Fiscala Tercera Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita le sea acordada prorroga legal de quince (15) días a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo de la investigación en el presente asunto incoado en contra del imputado: JAIRO BELTRAN BOLÍVAR LEÓN, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Guerra, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, toda vez, que se ha ordenado la práctica de una serie de actuaciones útiles para el esclarecimientos de los hechos que se investigan, cuyos resultados aún están por cumplirse, así como la imputación de otro sujeto en la autoría del mismo; esta instancia judicial declara procedente lo peticionado, por cuanto ha sido formulado dentro del plazo a que se contrae el citado dispositivo legal, puesto que la medida de coerción personal que actualmente mantiene privado de libertad al prenombrado imputado fue decretada en fecha 11/10/2010; a lo cual se adiciona los motivos fundados en los cuales se sustenta; en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda al citado órgano fiscal PRORROGA POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del momento en que haya sido debidamente notificado de la presente decisión. Asi se decide.
Publíquese, registre y notifíquese a la defensa del imputado, a tenor de lo dispuesto en el Quinto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido como hayan sido los trámites legales consiguientes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los NUEVE (9) DÍAS del mes de NOVIEMBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDÓN CABELLO