REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000332
ASUNTO : NJ01-P-2002-000332
Por recibidas las actuaciones y vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HAIDE PEÑA DE MATA, representada en este acto por la Abogada LUZDARIS LAREZ MATA, quienes solicitan la entrega del vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO:1981; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV101819, SERIAL DEL MOTOR: 1CV112228; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN, alegando que el mismo le fue entregado en calidad de deposito por este Tribunal, y el mismo nuevamente le fue retenido por autoridades de la Guardia Nacional, a tales fines este Tribunal observa:
UNICO: Que recibidas las actuaciones por este Tribunal, las cuales presentaban la numeración del asunto antiguo 4C-3670-02, F2-839-202, Observado que efectivamente al folio 25 al 30 de las presentes actuaciones, consta la decisión dictada por este mismo Tribunal, en fecha 22 de Noviembre de 2002, en la cual se hizo entrega en CALIDAD DE DEPOSITO a la solicitante CARMEN HAIDEE PEÑA DE MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. 4.917.729, del vehículo de las siguientes características CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO:1981; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV101819, SERIAL DEL MOTOR: 1CV112228; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN. Y por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, no se observa que exista otro solicitante o se haya dictado decisión alguna que haga posible que el mismo se haya requerido, tal como así lo dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en ese sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en considerando que existen o se mantienen incólumes los supuestos que dieron lugar a la entrega del referido bien al prenombrado ciudadano, en fecha 22 de Noviembre de 2002, se ORDENA LA ENTREGA del referido automotor a la ciudadana CARMEN HAIDEE PEÑA DE MATA, Titular de la cédula de identidad Nro. 4.917.729, por considerarse procedente y ajustado a derecho, en las mismas condiciones que dieron lugar a la entrega inicial. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE.
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. SULAY MARCANO