REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001505
ASUNTO : NP01-P-2010-001505


Vista la Audiencia Preliminar en el presente asunto donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, del proceso seguido al ciudadano JONATHAN DAVID ZACARIAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JONATHAN DAVID ZACARIAS, venezolano, natural de Maturín, soltero, de 23 año de edad por haber nacido en fecha 11-03-1987, con cedula de identidad N° 19.662.989, hijo de Antonia Zacarías (v) de padres desconocido, de profesión y oficio caletero, residenciado en el sector las Brisas del Morichal, Calle 06, casa N° 22, Avenida Orinoco, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

““El día Martes 23 de Febrero del año 2.010, siendo aproximadamente a las seis hora de la noche, se encontraba en calidad de procesado en la cerda de aislamiento N° 05 de los calabozos de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas; el ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMENEZ ZARAGOZA (detenido desde el 20-02-2010, a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas, según el asunto Principal NP01-P-2010-1337); y el ciudadano JONATHAN DAVID ZACARIAS, detenido desde el 05-01-2010 a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Monagas, por seguírsele en su contra el Asunto Principal NP01-P-2010-905), siendo que este ultimo arremetió contra el primero de los prenombrado, a quien superaba en condiciones física, propinándoles de una manera brutal desmedida varios golpes en diferente partes del cuerpo, que le generaron hematomas en la región cefálica y en el rostro, una (01) herida abierta en la región supraciliar izquierda, y una (01) herida abierta en la región mentoniana, hematomas en ambos labios y en región orbitaria; y aprovechando la imposibilidad en que este se encontraba de defenderse por haber sido atado de pies y mano con segmento de telas de color verde, procedió a ejercer presión a nivel del cuello con un cordón tejido hasta provocarle la muerte como consecuencia directa de su acción al haberle producido fractura de cráneo y asfixias mecánica. Hecho esto que llamaron al atención del resto de los procesados que se encontraba en la celdas adyacentes y cuyos grito alertaron a los funcionario Sub Inspector ALEXIS CALMA, Cabo Segundo ALEJANDRO OLIVEROS Y OSCAR ALEMAN, agente JOSÉ RIVERO, adscrito a la Dirección General de la Policial del estado Monagas, que se encontraban de servicio de guardia en el área del Reten Policial, y se procedieron a verificar desde los pabellones de detenido hasta llegar a las cerdas, logrando constatar que en la cerda de aislamiento N° 05, donde solo se encontraban dos detenidos antes mencionado, el ciudadano DOMINGO ANTONIO JIMENEZ ZARAGOZA, se encontraba tirado el piso del baño completamente inerte y atado a los pies y mano, y su compañero de celda JONATHAN DAVID ZACARIAS se encontraba acostado de un lado. Ante tales acontecimientos, se dio parte al Sub Inspector FRANKNELL OLPEZ, Jefe de los servicios de Guardia del recinto Policial y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Monagas, apersonándose quedando identificado como JONATHAN DAVID ZACARIAS.”.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JONATHAN DAVID ZACARIAS, así como la calificación jurídica dada, encuadrado en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el articulo 406 ordinal 1, del Código Penal, en perjuicio del hoy (OOCISO) DOMINGO ANTONIO JIMENEZ ZARAGOZA, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal..

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en relación a los expertos, testigos, y las pruebas documentales señaladas en el escrito acusatorio, por considerar tales pruebas legales, lícitas, pertinentes y necesarias, para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. Se deja constancia que la defensa en este acto se adhirió a la pruebas presentadas por la Representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal lo admite.

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la Defensa Técnica del acusado, este Tribunal MANTIENE la MEDIDA, en los mismos términos que fue dictada en su inicio por el Tribunal de Control, por no haber variado los supuestos que motivaron la misma.

Se ordena librar nuevos oficios a los fines de realizar el traslado del imputado JONATHAN DAVID ZACARIAS a los fines de que se practique Examen Psiquiátrico en ciudad de Cumana Estado Sucre, en el Departamento de Ciencias Forense. Comisiónese a los funcionarios del Sedim a los fines de que practiquen el traslado correspondiente.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JONATHAN DAVID ZACARIAS, así como la calificación jurídica dada, encuadrado en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en los artículos 405, en concordancia con el articulo 406 ordinal 1, del Código Penal, en perjuicio del hoy (OOCISO) DOMINGO ANTONIO JIMENEZ ZARAGOZA. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario


ABG. OSCAR OLIVEROS