REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006250
ASUNTO : NP01-P-2010-006250


Vistos el escrito presentado por los abogados DULCE MARIA LOBATON y LUIS REQUENA, consta del sistema Iuris 2000, los mismos en su condición de defensores representan a los ciudadanos ERNESTO CELESTINO VARGAS PERALES, Y OSLEYSIS DEL JESUS GUERRA NAVARRO; suscrito igualmente dicho escrito por el ABG. JUAN ELIEZER RUIZ, quien con el carácter de defensor, representa a los ciudadanos ANAHYS DEL VALLE AGUILERA ROJAS, y DULCE MARIA RONDON DESIDERIO. Igualmente los citados profesionales del derecho manifiesta el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANA BELLAMARIA HERNANDEZ; JEAN PAUL HEREDIA E IGNACIO JOSEPH; quienes solicitan a este Tribunal se active el control judicial de la investigación que adelanta la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, observándose de su solicitud dentro de otras cosas lo siguiente: “… habida cuenta que en fecha 02-09-10, acudimos ante la representación Fiscal, a los fines de consignar escrito … se le permitiera a nuestro patrocinados comparecer ante cualquier instancia fiscal o judicial a colaborar con la respectiva investigación. … Esta solicitud no fue ni siquiera recibida por el representante Fiscal … a la fecha el representante de la Fiscalia no ha tomado ninguna medida que permita a los ciudadanos ANA BELLA MARIA HERNANDEZ; JEAN PAUL HEREDIA E IGNACIO JOSETH HEREDIA, ya identificados a hacerse parte en la presente causa… constituyendo esta una omisión … una inobservancia a lo dispuesto en el artículo 125.5 del Código Orgánico Procesal Penal, .. en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 49.1 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de nuestros defendidos y nuestro apoderados… se inste a la Fiscalia Décimo Tercera , a los fines de que cite debidamente a los ciudadanos ANA BELLAMARIA HERNANDEZ, JEAN PAUL HEREDIA E IGNACIO JOSETH HEREDIA, por ante el despacho Fiscal y le sea atribuido el carácter de imputados, tal como lo prevé el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. . .”


Observada la solicitud que plantean los defensores quienes requieren a este Tribunal el Control Judicial a los fines de que el Ministerio Publico le sea atribuido el carácter de imputados a los ciudadanos ANA BELLAMARIA HERNANDEZ, JEAN PAUL HEREDIA E IGNACIO JOSETH HEREDIA; una vez revisadas las disposiciones presuntamente inobservadas, se evidencia de lo presente que los hoy defensores en el presente caso, actúan en calidad de defensores de ciudadanos vinculados con la presente causa, y según sus dichos como apoderados judiciales de los antes citados ciudadanos, circunstancia que no demuestran ante este Tribunal y que por otro lado, no se podrían relacionar con las actuaciones en virtud de que como lo han manifestado no se han imputado y por otro lado no se considerarían partes, mas sin embargos los mencionados profesionales del derecho manifiestan que en atención a los derechos que asisten a sus defendidos ERNESTO CELESTINO VARGAS PERALES, Y OSLEYSIS DEL JESUS GUERRA NAVARRO; ANAHYS DEL VALLE AGUILERA ROJAS, y DULCE MARIA RONDON DESIDERIO, realizan la anterior petición de incorporación de otros ciudadanos en calidad de imputados, conforme a las disposición del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, dispone el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 5to, lo siguiente: “… El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos: …5.- Pedir al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que le formulen…”.

Si bien los imputados tienen los derechos de solicitar la practica de diligencias, la solicitud que plantea la defensa no corresponde a diligencia de investigación; ya que la misma toca la imputación, conforme a las previsiones del artículo 130 del Código Orgánico Procesal, la cual es facultativa del Ministerio Publico como Director de la Investigación, encontrándose dentro de sus facultades, por cuanto el delito investigado constituye hecho punible de acción Pública cuyo ejercicio, de conformidad con los artículos 11, 24, y 108 ordinal 1ro, y 8vo. todos del Código Orgánico Procesal, y 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde exclusivamente al Ministerio Público. En razón de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD planteada por los defensores privados, en virtud de que sus peticiones no corresponden diligencias de investigaciones, a los efectos de ejerce el control judicial. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA por los defensores privados DULCE MARIA LOBATON, LUIS REQUENA, y JUAN ELIEZER RUIZ, por cuanto lo peticionado en su escrito no constituye diligencia de investigación, que motive el Control Judicial alguno. Todo ello en atención a lo establecido en el artículo 11, 24, y 108 ordinal 1ro, y 8vo. todos del Código Orgánico Procesal, y 285 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese, y remítase lo conducente como recaudo a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los CUATRO (04) DÍAS del mes de NOVIEMBRE de 2010.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA
ABG. SULAY MARCANO