REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004472
ASUNTO : NP01-P-2007-004472
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 28/10/10, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado CRUZ JOSE ZACARIAS MORENO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CRUZ JOSE ZACARIAS MORENO, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 03/11/1970, Natural de Ciudad Guayana Estado Bolívar, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.388.076, de 40 años de edad, de profesión u oficio soldador, Estado Civil soltero, y domiciliado en Los Guaritos Barrio Libertador Calle Principal, casa numero 2, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 18-10-07, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana caminaba por la calle principal de Barrio Bolívar de esta Ciudad se aproxima hasta ella un ciudadano quien le arrebata la cartera y se da a la fuga, mas sin embargo el sujeto no se da cuenta que por el lugar iba pasando una unidad radio patrullera de la Policía del Estado Monagas, quien la victima le hace señas y le comenta lo sucedido, emprendiendo la persecución del sujeto a quien logran darle alcance posteriormente, incautándole la cartera que momentos antes le habían quitado a la victima de la presente causa en vista de lo anterior, los funcionarios proceden a la aprehensión del mismo.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, con la subsanación realizada en la audiencia en cuanto al artículo en el cual encuadró el delito y al nombre de la víctima, presentada en contra del ciudadano CRUZ JOSE ZACARIAS MORENO, por la presunta comisión del delito de el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: VANESSA CAROLINA VELASQUEZ ZAPATA. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del acusado decretada en su oportunidad al acusado, por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen a la misma, sin embargo por cuanto la misma era de cada 8 días, este Tribunal acuerda a ampliación de las mismas a 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CRUZ JOSE ZACARIAS MORENO, por la presunta comisión del delito de el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: VANESSA CAROLINA VELASQUEZ ZAPATA.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario de Sala,
ABG. JUAN CARLOS MIRALLES