REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008083
ASUNTO : NP01-P-2010-008083

Por recibido y visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público donde solicita la prorroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la defensa solicitó se tome declaración de diversos ciudadanos, y siendo que esas diligencias considera que son determinantes para las resultas de la investigación y para llegar a la conclusión si el imputado tiene o no responsabilidad penal en el hecho punible investigado. Al respecto este Tribunal observa:

Que en fecha 05-10-10 este Tribunal DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: DAVID JOSE JIMENEZ y ANGEL RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y habiendo sido recibida la solicitud de prorroga en el día de ayer 27-10-10, es decir dentro del plazo previsto para ello, este Tribunal considera procedente acordar la prorroga solicitada por la Fiscalía Sexta del Mi8nisterio Público. Y así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL para presentar el acto conclusivo conforme a los previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos DAVID JOSE JIMENEZ y ANGEL RAFAEL GARCIA, por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se declara. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.


El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. ROMINA TORO