REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009429
ASUNTO : NP01-P-2010-009429

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-009429, instruido en contra del ciudadano DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.813.108, el cual presenta solicitud por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz Estado Bolívar, según Memo N° 3018, de fecha 22-03-2002, Oficio N° 329, expediente del Tribunal Número 2064, no espeficica delito. Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-009429, del ciudadano DELBERTO ANTONIO MEZA VASQUEZ, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.813.108, el cual presenta solicitud, por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz Estado Bolívar, según Memo N° 3018, de fecha 22-03-2002, Oficio N° 329, expediente del Tribunal Número 2064, no especifica delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a Puerto Ordaz Estado Bolívar, y a la orden del Tribunal Segundo de ejecución de Puerto Ordaz Estado Bolívar del Circuito Judicial Penal Estado Bolívar. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez de Guardia,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

El Secretario