REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002385
ASUNTO : NP01-P-2010-002385
Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo fundamento de la decisión dictada en la Audiencia Especial la cual fue fijada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada como fue la Audiencia especial en fecha 11 de Noviembre de 2010 y oído como fueron los planteamientos de las partes e inclusive de las victimas este Tribunal pasa a emitir el fundamento de la decisión dictada en Audiencia en tal sentido establece las siguientes consideraciones:
La presente causa se origino en virtud de denuncia interpuesta por las ciudadanas ROSIRIS DEL VALLE FIGUERA SALAZAR, quien compareció el día 04 de febrero de 2010 a las 03:00 horas de la tarde a la Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Publico con competencia en Materia de protección de derechos fundamentales del Estado Monagas, quien denuncio los siguientes hechos que el día Martes 26 de enero de 2010, siendo las 03:30 horas de la tarde se encontraba en la casa de la ciudadana ESNEIDA RAMOS, y vio cuando venían varios funcionarios para la casa y apuntándola uno de los funcionarios le dijo que se quitara y fue cuando la pego de la pared apuntando a la señora ESNEIDA RAMOS y vio que tenia abultada la parte de la camisa y siguió parado allí, asimismo refirió la denunciante que vio cuando le dio un desmayo a la señora ENEIDA RAMOS y corrió hacia ella para ayudarla y los policías mientras tanto estaban tirando todo y entro un negrito a un cuarto y le dijo a uno de los policías que de hecho era un comandante que había encontrado algo y fue cuando entro y le dijo que fuera a ver porque si no iba presa y fue cuando vio un paquete envuelto en teipe negro y se paro en la puerta del cuarto y le dijo que si ella sabia de ese paquete y ella le dijo que no sabia y se salio del cuarto y se coloco detrás de la señora ESNEIDA asimismo refiere que cuando estaba ella el funcionario que la estaba apuntando en principio le decía muchas palabras obscenas y le decía que donde estaban sus hijos y ella les decía que no sabia que estaban trabajando habían muchos funcionarios allí dentro de la casa liego entro a la casa LISBETH FREITES y el comandante la agarro por el brazo y la sentó en la silla y le mostró lo que había encontrado en el cuarto y le pregunto que si sabia lo que era eso e insultándola que hablara porque si no la iba a llevar presa, salieron de la casa al frente y fue cunando llegaron dos motos mas con dos policías y se metieron para el fondo de la casa refiere la denunciante que el comandante decía busca que aquí hay mas kilos y fue cuando llego su hija OLGA PESTANO, con su hijo pequeño y corrió para donde estaba la mama y el comandante seguía con el paquete en la mano en ningún momento lo dejo en ningún lado insultando a OLGA y amenazándola que donde estaban sus hermanos , después refiere la denunciante que el comandante hablo pro teléfono para que trajeran un perro y revisaran todo y como no encontraron nada y las funcionarias femeninas no llegaron tampoco se hicieron las 5:00 horas de la tarde y fue cuando agarraron a LISBETH en un carro con el perro y otros funcionarios y el comandante le dice que se montará con el en el taxi y la señora ESNEIDA , le pedimos que por favor para cambiarle la ropa a la señora ESNEIDA ya que estaba muy sucia y les permitió cambiarle la camisa y las cholas nada mas y las montaron en el taxi refiere la denunciante y como a cuatro casas de ESNEIDA se pararon , se bajaron y se metieron en un rancho y de allí sacaron un saco de color marrón y una bolsa rosada y lo metieron en el carro en el que iba LISBETH después de allí a la señora envida le dieron ganas de vomitar y ella le pidió al comandante que por favor abriera la ventana del carro y la abrió después de tanto y ESNEIDA empezó a vomitar al llegar al comando las sacaron y las sentaron en un muro y después de cinco minutos pasaron a LISBETH, para un cuarto y después a la señora ESNEIDA RAMOS y la pararon detrás de la mesa y le colocaron el saco un paquete y una bolsa y a un perro y el Comandante detrás del perro y a LISBETH le colocaron una capucha negra y a ESNEIDA UNA GORRA que se le veía la boca y empezaron a tomarle fotos , después las sacaron y las volvieron a sentar en el muro hasta las ocho horas de la noche y de allí soltaron a LISBETH FREITES y a ella y se vinieron en cola ..,
Por otro lado se observa a las actuaciones Acta de Investigación Penal en la cual el Inspector JOSÉ ARZOLAY dejo la siguiente constancia …, Que el día 26 de Enero de 2010, siendo las cinco y veinte (5:20) horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios de POLIMATURIN detectives Ricardo Blanco, Julio Bello, Pedro Cedeño y Sanabria en un vehiculo particular en el sector guayabal Municipio Maturín específicamente en la vía principal , avistaron a una ciudadana de estatura mediana de piel morena , como de 40 años de edad quien vestía un pantalón Blue Jeans una franela de color negra y unas sandalias color blancas , que llevaba en su mano una bolsa de material sintético de color rosada , dicha ciudadana al notar la comisión policial se otro en una actitud sospechosa y nerviosa acelerando su paso tratando de perdérsele de vista a la comisión donde les pareció un poco dudoso dicha actitud, por lo que optaron refieren los funcionarios en bajarse de la unidad y darle la voz de alto , no sin antes identificarse como funcionarios de ese organismo policial acatando dicha orden , la misma dijo llamarse ESNEIDA RAMOS, dicha ciudadana se le pregunto refieren los funcionarios que llevaba en la bolsa contestando que era una comida , motivo por el cual procedieron a revisar la misma , pidiendo observar que en el interior se encontraba un envoltorio compacto de tamaño grande , cubierto con tela de color azul con teipe de color negro y tres envoltorios rectangulares medianos envueltos en papel aluminio todos los envoltorios al abrirlos contenían en su interior una sustancia vegetal de la presunta droga llamada Marihuana para el momento de realizar la realizar la inspección refieren los funcionarios que solicitaron la colaboración de los moradores del sector para que sirvieran de testigos en el procedimiento realizado quienes se negaron por temor a futuras represalias y siendo las cinco y treinta horas de la tarde refieren los funcionarios procedieron a trasladar a la referida ciudadana a la sede del despacho.., por otro lado se observa que la Vindicta Publica presento el acto conclusivo solicitando a favor de los ciudadanos RICARDO BALNCO, JULIO BELLO , PEDRO CEDEÑO, JOSE ARZOLAY Y JOSE SANABRIA el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto aduce que el hecho objeto del proceso se realizo bajo una causa de justificación. Cabe señalar que realizada la Audiencia establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual las ciudadanas ESNEYDA DEL VALLE RAMOS Y ROSIRIS DEL VALLE FIGUERA SALAZAR, al momento de realizar su exposición ratificaron en sala de audiencia que los hechos no ocurrieron como fueron explanados por los funcionarios y realizaron su exposición tal como se observa fueron denunciados ante tal circunstancia y aun cuando la representante del Ministerio Publico ratifico su solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos: RICARDO BALNCO, JULIO BELLO , PEDRO CEDEÑO, JOSE ARZOLAY Y JOSE SANABRIA y asimismo la defensa de los ciudadanos : RICARDO BALNCO, JULIO BELLO , PEDRO CEDEÑO, JOSE ARZOLAY Y JOSE SANABRIA, requirió al tribunal el decreto de sobreseimiento para sus representados adhiriéndose a la petición fiscal y oída la oposición realizada por el representante de las victimas a la solicitud de sobreseimiento peticionada por la vindicta publica , considero este Tribunal emitir el siguiente pronunciamiento admisitrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley que lo procedente en el caso que nos ocupa es apartarse y en consecuencia no acepta de la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos RICARDO BALNCO, JULIO BELLO , PEDRO CEDEÑO, JOSE ARZOLAY Y JOSE SANABRIA , plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 323 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que esta juzgadora de la revisión de las actuaciones y de las exposiciones de las partes que los fundamentos debatidos en la audiencia deben ser dilucidados por su naturaleza en el debate Oral y Publico a los efectos de alcanzar la verdad de los hechos, por cuanto ha sido criterio reiterado del máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela que los jueces de control no pueden entrar a conocer el fondo de controversias que sean propias del debate oral y publico en tal sentido se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el primer y único aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Con relación a la solicitud del Abogado JUAN VICENTE GUERRA PANTIN, quien requiere a este Tribunal se le expidan copias certificadas de todas las actuaciones se acuerda la expedición de las misma por no ser contraria a derecho tal solicitud. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG