REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009331
ASUNTO : NP01-P-2010-009331

CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Visto el escrito recibido en fecha 12 de Noviembre del año Dos Mil Diez, suscrito por la Defensa Pública Primera Penal Especializada en delitos Contra la Mujer, Abg. Maria Eugenia González, en el cual señala que su representado Antonio José Acuña Yeguez, le ha manifestado que teme por su vida al ser trasladado al Internado Judicial de este Estado Monagas, en virtud de que el dichas instalaciones le habían dado muerte a cuatro de sus hermanos, solicitando se mantenga en la comandancia de la Policía a su representado en resguardo de su integridad física y garantizarle al imputado ANTONIO JOSE ACUÑA YEGUEZ, el Derecho a la Vida, este Tribunal a los fines de decidir al respecto observa:

De la revisión del presente Asunto, se evidencia que en fecha 09 de Noviembre del año 2010, este Tribunal dicto decisión donde se le decreto Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad al imputado ciudadano ANTONIO JOSE ACUÑA YEGUEZ, quien es venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JULIANA YEGUEZ (V) y de ANTONIO ACUÑA (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.773.316, domiciliado en: La Avenida Principal, Casa Nº 24ª, Urbanización Godofredo González, Maturín, Estado Monagas, por la presunta participación de la comisión de los delitso de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 42, y Artículo 41 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana JUDITH ESMERALDA RIVAS PEREZ, aunado al hecho de que el imputado se encuentra incurso en otros procesos anteriores que se le siguen por los Tribunales Tercero de Control, Asunto NP01-P-2010-002894, por el delito de Violencia Física y por el Tribunal Sexto de Control, en el asunto NP01-P-2010-007639, por el delito de Violencia Física, y visto que la Defensora Pública Primera Penal Especializada en delitos contra la Mujer, ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ, actuando en nombre de su Representado en su escrito manifiesta que la vida del mismo corre peligro en virtud de que en el Centro Carcelario Internado Judicial de Monagas, le han dado muerte a cuatro de sus hermanos, solicitando que el mismo quede recluido en la Comandancia General de Policía, considera este Tribunal que ciertamente la Comandancia General de Policía del estado Monagas, es un Sitio de transito, y que el sitio de reclusión por excelencia es el Internado Judicial de Monagas, tal cómo se ordenó en la audiencia de presentación, pero tomando en consideración lo manifestado por la defensa en su solicitud donde indica que en las instalaciones del Internado Judicial le han dado muerte a cuatro hermanos del imputado de autos, es por lo que en base a las anteriores consideraciones este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NO TRASLADAR al ciudadano ANTONIO JOSE ACUÑA YEGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.773.316 hasta el Internado Judicial de este Estado, quedando recluido en la Comandancia General de Policía de este Estado, a los fines de salvaguardarle la vida de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en razón de que su vida corre peligro en las instalaciones del Internado Judicial Penal de el estado Monagas. Y así se decide. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décimo quinta del Ministerio Público. Cúmplase
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,