REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006981
ASUNTO : NP01-P-2009-006981
Corresponde a este tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA, relacionada a la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: 626NAV, TIPO: SEDAN, COLOR; BEIGE, AÑO: 2000, PLACAS DAL65B, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGF45S0Y0101110, SERIAL DEL MOTOR FS698476, USO PARTICULAR, en los siguientes términos: Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha Lunes Seis (06) de Julio del año 2009, en virtud de una denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA, quién indicó: “Resulta ser que yo me encontraba en mi residencia el día Lunes 06-07-2009, y como a las siete de la mañana, abrí la puerta de mi casa para encender el auto, después lo dejé encendido y cuando regresé para dentro de mi residencia habían entrado dos sujetos desconocidos, portando cada uno de ellos armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a mi esposa de nombre Noemí López, a mi menor hijo y a mi persona, para luego llevarse un equipo de sonido, dos celulares y mi automóvil Marca Mazda, Año 200, Placas DAL65D, Color Gris, desconozco más datos del mismo, valorado en cuarenta y cinco mil bolívares, propiedad de mi hermano Carlos Morocoima, es todo”.
Corre inserto al folio 11 de autos Acta Policial , suscrita por el funcionario Sub-Inspector LUIS LOPEZ, adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas, quien dejó constancia: “encontrándome realizando labores inherentes al servicio en compañía del funcionario Detective Elinor Guaimare, a bordo de la unidad radio patrullera numero 036, momentos cuando se desplazaban por la calle seis del Sector Santa Inés de esta Ciudad, fueron alertados por un grupo de personas que visualizaban curiosamente un vehículo Marca Mazda, Color Gris, Placas DAL65B, aparcado en dicho sector, por lo que decidieron detenerse y verificar la situación, siendo abordados por varias personas quienes prefirieron mantenerse en anonimato por temor a futuras represalias, quienes indicaron que el referido vehiculo había sido abandonado minutos antes por varias personas aun por identificar, quienes procedieron a realizar inspección minuciosa en su parte interna y externa, amparados en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando además de las características en referencia, el serial de carrocería 9FCGF45S0Y0101110, por lo que efectuaron llamada telefónica al Sistema de Información Policial (SIPOL), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación (A) con sede en esta Ciudad, fueron atendidos por el funcionario Agente LEOMAR MARTINEZ, quien le indicó que por el número de serial de carrocería el vehículo se encontraba SOLICITADO, según Expediente I-248.276, de fecha 06-07-2009, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (ROBO), por lo que optaron en trasladar al referido vehículo hasta el Comando Central, en calidad de recuperado….”
Corre inserta al folio 16, Inspección Técnica N° 3418, de fecha 08 de Julio del 2009, practicada al Vehículo a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: 626NAV, TIPO: SEDAN, COLOR; BEIGE, AÑO: 2000, PLACAS DAL65B, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGF45S0Y0101110, SERIAL DEL MOTOR FS698476, USO PARTICULAR.
Corre inserta al folio 20 de autos, EXPERTICIA practicada al Vehículo a fin de su Reconocimiento Legal y dejar constancia de posibles alteraciones, cuyas conclusiones son: A.- Que la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicado en la pared del cortafuego donde se lee la cifra 9FCGF45S0Y0101110, se encuentra SUPLANTADO. B.- Que el serial de seguridad donde se lee la cifra 9FCGF45S0Y0101110, constatamos que es FALSO. C.- Que el Serial de Motor donde se lee la cifra FS698476, es FALSO por cuanto la configuración de los dígitos que lo conforman difieren a los estampados por la Planta Ensambladora. D.-) Que la Carrocería presenta el color BEIGE ORIGINAL.
Corre inserto al folio 28 de autos, Original de Documento PODER, otorgado por la ciudadana Maritza del Valle Martínez Benítez, al ciudadano Ramón Ignacio Morocoima Espinoza, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Maturín Estado Monagas, en fecha Ocho (08) del mes de Julio del año Dos Mil Nueve, anotado bajo el N° 39, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría.
Corre inserto al folio 31 de autos EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD practicada al Certificado de Registro N° 21644100, a nombre de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARTINEZ BENITEZ, practicado por el funcionario S/2do. (TT) 4180 LUIS GARCIA PINO, adscrito a la Unidad Estadal N° 22 Monagas, revisor al Servicio del Cuerpo Técnico revigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, donde deja constancia que el Certificado es ORIGINAL.
Corre inserta al folio 32, Certificado de Registro de Vehículo Nro 21644100, de fecha Diecinueve (19) de Enero del 2004, del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: 626NAV, TIPO: SEDAN, COLOR; BEIGE, AÑO: 2000, PLACAS DAL65B, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGF45S0Y0101110, SERIAL DEL MOTOR FS698476, USO PARTICULAR.
Considera este Tribunal que cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitido reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:
“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.
Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, inserta al folio 11, que el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: 626NAV, TIPO: SEDAN, COLOR; BEIGE, AÑO: 2000, PLACAS DAL65B, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGF45S0Y0101110, SERIAL DEL MOTOR FS698476, USO PARTICULAR, se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación (A) Monagas, según expediente I-248.276, de fecha 06-07-2009, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehiculo), por lo cual se considera que el vehículo mencionado no se encuentra inmerso en delito alguno, sólo fue RECUPERADO, por denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA, en su carácter de APODERADO de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARTINEZ BENMITEZ, propietaria del vehiculo en mención, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas donde manifestó que en fecha 06-07-2009, como a las siete de la mañana, abrió la puerta de su casa para encender el auto, después lo dejó encendido y cuando regresó para dentro de su residencia habían entrado dos sujetos desconocidos, portando cada uno de ellos armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron a su esposa de nombre Noemí López, a su menor hijo y a su persona, para luego llevarse un equipo de sonido, dos celulares y su automóvil Marca Mazda, Año 200, Placas DAL65D, Color Gris, desconozco más datos del mismo, valorado en cuarenta y cinco mil bolívares.
Observa este Juzgador, que del resultado de la Experticia realizada a los seriales del antes mencionado vehículo, se deja constancia A.- Que la chapa que identifica el serial de carrocería, ubicado en la pared del cortafuego donde se lee la cifra 9FCGF45S0Y0101110, se encuentra SUPLANTADO. B.- Que el serial de seguridad donde se lee la cifra 9FCGF45S0Y0101110, constatamos que es FALSO. C.- Que el Serial de Motor donde se lee la cifra FS698476, es FALSO por cuanto la configuración de los dígitos que lo conforman difieren a los estampados por la Planta Ensambladora. D.-) Que la Carrocería presenta el color BEIGE ORIGINAL, se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, el Certificado de Registro de vehiculo, N° 21644100, otorgado por el INSTITUTO NACIONALDE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, a la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARTINEZ BENITEZ, con fecha de emisión Diecinueve (19) de Enero del año 2004, resultó ser ORIGINAL; aunado a ello existe Documento Autenticado, donde se hace constar que la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARTINEZ BENITEZ, otorgó Poder amplio y suficiente al ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA, para que la represente y sostenga sus derechos, intereses y acciones sobre el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: 626NAV, TIPO: SEDAN, COLOR; BEIGE, AÑO: 2000, PLACAS DAL65B, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGF45S0Y0101110, SERIAL DEL MOTOR FS698476, USO PARTICULAR, de su exclusiva propiedad, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad de la ciudadana Maritza del Valle Martínez, fue demostrado en autos, lo cual hace presumir que es la legitima propietaria del vehiculo antes identificado y que el ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA, posee Poder especial que lo acredita para solicitar el mismo.
El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”
Ahora bien a criterio de esta juzgadora el ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA presentó en representación de su poderdante la documentación legal respectiva, que acredita a la ciudadana MARITZA DELVALLE MARTINEZ BENITEZ como Propietaria, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que la documentación presentada por el solicitante ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA tiene valor acreditivo de propiedad, En resumen la documentación presentada por el ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA le acapara la propiedad del vehículo de su representada, ciudadana Maritza del Valle Martínez Benítez, por cuanto el mismo presenta la documentación en regla.
En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA, ha demostrado que la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARTINEZ BENITEZ, ha adquirido dicho vehículo, tal y como se constata del documento Certificado de Registro de vehiculo, N° 21644100, otorgado por el INSTITUTO NACIONALDE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, a la ciudadana MARITZA DEL VALLE MARTINEZ BENITEZ, con fecha de emisión Diecinueve (19) de Enero del año 2004, el cual al serle practicado experticia resultó ser ORIGINAL, quien ésta a su vez otorga Poder irrevocable, amplio y suficiente al ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA, pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide, considere que el referido ciudadano, teniendo como originales la documentación presentada como legitimas, propiedad de la ciudadana Maritza del Valle Martínez, quien otorgó Poder Irrevocable, amplio y suficiente al ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, y que denota su buena fe y al haber cumplido con lo cual los pasos quedaría cualquier persona común para adquirir el vehículo en cuestión, por lo que lo justo sea entregado al ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA en PLENA PROPIEDAD el vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: 626NAV, TIPO: SEDAN, COLOR; BEIGE, AÑO: 2000, PLACAS DAL65B, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGF45S0Y0101110, SERIAL DEL MOTOR FS698476, USO PARTICULAR, . Así se decide.
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MAZDA, MODELO: 626NAV, TIPO: SEDAN, COLOR; BEIGE, AÑO: 2000, PLACAS DAL65B, SERIAL DE CARROCERIA 9FCGF45S0Y0101110, SERIAL DEL MOTOR FS698476, USO PARTICULAR, al ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad V.9.899.123, domiciliado en la Calle 8 Casa N° 38, Urbanización Las Cayenas, Maturín Estado Monagas, ordenándose librar Oficio al Estacionamiento MORICHAL ubicado en esta Ciudad de Maturín estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo antes descrito. Se acuerda exonerar al ciudadano RAMON IGNACIO MOROCOIMA ESPINOZA, del 50 % de los emolumentos que han de cancelarse en el Estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo anteriormente señalado, causados el día en que se materialice la entrega del mismo. Así mismo se ordena Librar Oficio al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema como solicitado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,