REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009750
ASUNTO : NP01-P-2010-009750

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-009750, instruido en contra del ciudadano BENJAMIN EDUARDO GOMEZ CARRERA, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.741.762, el cual presenta solicitud por ante el Juzgado Primero de Control del Tigre Estado Anzoátegui, según expediente BP11-P-2008-000156, oficio N° 205, de fecha 14-01-2010, por el delito de Robo Genérico. Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano BENJAMIN EDUARDO GOMEZ CARRERA, quien deberá ser trasladado hasta la Comandancia General de Policía del Tigre Estado Anzoátegui, donde quedara recluido, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano BENJAMIN EDUARDO GOMEZ CARRERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-009429, del ciudadano BENJAMIN EDUARDO GOMEZ CARRERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de Estado Civil Soltero, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.741.762 y residenciado en la Calle Colón, Casa S/N, Sector La Plaza Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, el cual presenta solicitud, por ante el Juzgado Primero de Control de El Tigre Estado Anzoátegui, según expediente BP11-P-2008-000156, Oficio N° 205, de fecha 14-01-2010, por el delito de Robo Genérico, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Comandancia General de Policía del Tigre Estado Anzoátegui, y a la orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de El Tigre Estado Anzoátegui. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez (DE GUARDIA)


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,