REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000507
ASUNTO : NP01-P-2010-000507


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 19/11/10 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JHON JAIRO GAYTAN y HUMBERTO SUBERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 94.191813 y 8.984.954 respectivamente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JHON JAIRO GAYTAN, INDOCUMENTADO pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-94.191.813, de Nacionalidad Colombiano, Natural de BOLIVAR VALLE, DE COLOMBIA, nacido en fecha 07-08-1968 mayor de edad, de 40 años, hijo de RUBY AMPARO GONZALEZ (V) ARNOBY GAYTAN (V), con 4° año de Bachillerato, de Estado Civil Soltero, domiciliado en la Vía Principal, finca CRIADERO TASMANIA, CARIPITO VIEJO, del Estado Monagas, vía al Muelle, 0426-7929589.
HUMBERTO SUBERO, INDOCUMENTADO pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-8.984.954, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caripito estado Monagas, nacido en fecha 27-11-1965, mayor de edad, de 40 años, hijo de BELTRANA SUBERO (V) SANTIAGO JOSE RAFAEL MOTA (V), con Bachiller, de Estado Civil Soltero, domiciliado en la Calle Principal, casa 36, Via al Estado Sucre en los chorritos, 0416-9117614.


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“el día 23 DE Enero del año 2010, siendo aproximadamente las cinco y treinta horas de la madrugada, en la calle la planta de esta Ciudad de Maturín, se encontraba el ciudadano Orlando Mota en compañía de su ayudante el ciudadano Ramón Betancourt, despachando Pollos en un vehículo tipo camión, marca mitsubishi, color blanco, fue cuando de manera sorpresiva varios sujetos portando armas de fuego lo someten y logran llevarse dicho vehículo cargado de aproximadamente la cantidad de mil trescientas aves de corral (pollos vivos), por lo que inmediatamente dan parte a las autoridades, mientras tanto funcionarios adscritos a la Comisaría Bolívar obtienen la información del lugar donde se encontraba el vehículo y los pollos, con la participación de la propietaria del mismo la ciudadana Mariana Salazar, quien también se encontraba tras la pista de su vehículo, por lo que llegan a una granja ubicada en el sector de Caripe viejo de la población de Caripito, logrando en ese lugar recuperar la cantidad de mil ochenta pollos, informando el encargado que los sujetos que dejo esa mercancía se desplazaban a bordo de un carro modelo fairlaine 500, de color gris, por lo que los funcionarios le solicitaron que lo acompañara a los fines de ubicar al otro sujeto y una vez por el sector la barrillera avistan al mencionado vehículo aparcado, manifestando un ciudadano que se encontraba en el lugar que era el propietario del mismo, quedando ambos ciudadanos detenidos e identificados como JHON JAIRO GAYTAN y HUMBERTO SUBERO.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos JHON JAIRO GAYTAN y HUMBERTO SUBERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, asi como el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3, del artículo 6 de la misma ley, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE MOTA Y MARIANNA DEL VALLE SALAZAR FEBRES. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas Testimoniales presentadas por la Defensa Privada de los Acusados, en fecha 14-03-2010, insertas en los autos.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.


Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico, a los ciudadanos JHON JAIRO GAYTAN y HUMBERTO SUBERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, asi como el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1, 2, 3, del artículo 6 de la misma ley, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE MOTA Y MARIANNA DEL VALLE SALAZAR FEBRES, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. ROSALBA VALDIVIA