REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007547
ASUNTO : NP01-P-2010-007547
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 22-11-10 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RONALD SAUL PALMA RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
RONALD SAUL PALMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.257.556, Venezolano, nacido en fecha 26/03/1989, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIBEL RODRIGUEZ (V) y de SAUL ALFREDO PALMA (V), domiciliado en Brisas del Morichal, Calle 03, casa s/n, cerca de la bodega las morochas, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha 15 de Septiembre de 2010, Aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, los Funcionarios Agente OMAR PEÑA, Detective HERRY FEBRES, Agente WILMER DESIDERIO; adscritos a la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, Estado Monagas; se encontraban realizando labores de investigaciones por el Sector Morichal de esta ciudad, cuando se desplazaban por la calle 03, del referido sector, avistaron al ciudadano RONALD SAUL PALMA RODRIGUEZ, el cual se encontraba en la parte posterior de la vivienda 54, trepado sobre la pared que divide el espacio de la vivienda con una zona de alta vegetación que se encuentra al lado de la referida vivienda, quién al observar la presencia policial trató de ingresar a la vivienda, lo llamó la atención de los funcionarios, por lo que le dieron la voz de alto, con la finalidad de efectuarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo entrega de 01 envoltorio elaborado en material sintético color verde, atado con hilo de color blanco, contentivo de la presunta droga denominada cocaína, manifestando igualmente tener en el bolsillo otros envoltorios, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa elaborada en material sintético traslucido, contentivo de 03 envoltorios elaborados en material sintético color verde, atado con hilo color blanco, contentivo de presunta droga denominada cocaína, motivo por el cual se le solicitó la colaboración al ciudadano ANGEL LAYA quien se encontraba en el interior de la vivienda y el ciudadano LUIS RUIZ quien se encontraba realizando trabajos de albañilería en las adyacencias del lugar, para que sirvieran como testigos, procediendo a su aprehensión.-
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano RONALD SAUL PALMA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privativa de Libertad
Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado RONALD SAUL PALMA RODRIGUEZ por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RONALD SAUL PALMA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,