REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010044
ASUNTO : NP01-P-2010-010044
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-010044, instruido en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON RODRIGUEZ, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.487.714, el cual presenta solicitud por ante el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, según Orden de Aprehensión N° 574, de fecha 31-05-2010, N° expediente FK12-P-2003-000174, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en virtud de habérsele revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON RODRIGUEZ, quien deberá ser trasladado hasta la Comandancia General de Policía del Estado Bolívar, donde quedara recluido, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON RODRIGUEZ de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2010-009429, del ciudadano JOSE FRANCISCO RONDON RODRIGUEZ, venezolano, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.741.762 y residenciado Vista Alegre Calle Principal Casa N° 10 del Barrio Caroni, San Félix Estado Bolívar, el cual presenta solicitud, por ante el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, según Orden de Aprehensión N° 574, de fecha 31-05-2010, N° expediente FK12-P-2003-000174, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en virtud de habérsele revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado a la Comandancia General de Policía de Puerto Ordaz Estado Bolívar, y a la orden del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado bolívar extensión Puerto Ordaz. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez (DE GUARDIA)
ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,