REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006333
ASUNTO : NP01-P-2010-006333

Por recibido y visto el escrito por la ciudadana ABG. DEYANIRA JIMENEZ, en su carácter de defensora privada del imputado GUSTAVO ADOLFO MORILLO MENDOZA, mediante el cual solicita de este órgano Jurisdiccional ejerza el control Judicial en el presente asunto de conformidad con el Artículo 282 del Código y se ordene la practica de las siguientes diligencias: 1.- Entrevista al ciudadano PEDRO JOSE MUNDARAIN LIMPIO, titular de la Cédula de identidad N° V- Nº V- 11.344.889, quien se encuentra detenido en el Instituto Autónomo de POLIMATURIN. 2.- Entrevista al ciudadano RONNY BOTELLO BOLIVAR, titular de la Cédula de identidad N° V- Nº V- 12.163.885, quien se encuentra detenido en el Instituto Autónomo de POLIMATURIN. 3.- Entrevista al ciudadano JOSE RAMON PEÑALVER, titular de la Cédula de identidad N° V-15.813.267, quien se encuentra detenido en el Instituto Autónomo de POLIMATURIN. 4.- Entrevista a la Ciudadana NOHELIA ALCANTARA, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo POLIMATURIN en la Dirección de Operaciones. 5.- Entrevista al ciudadano JESUS RAMOS MARCANO, funcionario adscrito al Instituto Autónomo POLIMATURIN en la Dirección de Operaciones. 6.- Entrevista a la ciudadana ANA VALLEJO, funcionaria adscrita al Instituto Autónomo de POLIMATURIN en el sector Paramaconi, la necesidad, utilidad y pertinencia de las pruebas es demostrar que su abrigado GUSTAVO ADOLFO MORILLO MENDOZA no participó en el Procedimiento realizado en fecha 11 de Marzo de 2010. Asimismo alega la solicitante que ha acudido en varias oportunidades al Ministerio Público quien consideró que no era pertinente lo solicitado en cuento a los entrevistas de los ciudadanos Pedro Mundarayn, Ronny Botello, José Peñalver y Noelia Alcantara, indicando que los mismos son imputados en la presente causa y no pueden declarar bajo juramento y en cuanto a la entrevista de la ciudadana Ana Vallejo, indicó que la misma ya había rendido declaración en fecha 20-09-2010; por tal motivo acude a este Tribunal a los fines de que se ejerza el control judicial conforme a lo establecido en el Artículo 282 de la norma adjetiva penal.
Ahora bien, el presente asunto es seguido en contra de los imputados JOSE RAMON PEÑALVER, RONNY RONARD BOTELLO BOLIVAR, GREGORY JOSE RODRIGUEZ DELGADO, ROBINSON DE JESUS RESTREPO GALLEGO, ELINOR MAGDALENA GUAIMARE JIMENEZ, PEDRO JOSE MUNDARAY LIMPIO, LUIS MIGUEL BASTARDO, ELVIS JOSE SUCRE CEDEÑO, RAMON ANTONIO MENDOZA, ARISTIDES ALFONZO RIVAS, ALVARO RAMIREZ GOMEZ, MARCOS FERRES SANCHEZ, GUSTAVO MORILLO MENDOZA, ALBERTO ESCORIHUELA Y JHONNY MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFCADO POR MOTIVOS FUTILES, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA y VIOLACION DE TRATADO Y CONVENIOS E MATERIA DE DERECHOS HUMANOS suscritos por el ESTADO VENEZOLANO y sobre quien existe Medida Judicial Privativa de Libertad, encontrándose actualmente el presente asunto en fase Intermedia para los imputados JOSE RAMON PEÑALVER, RONNY RONARD BOTELLO BOLIVAR, GREGORY JOSE RODRIGUEZ DELGADO, ROBINSON DE JESUS RESTREPO GALLEGO, ELINOR MAGDALENA GUAIMARE JIMENEZ, PEDRO JOSE MUNDARAY LIMPIO, LUIS MIGUEL BASTARDO, ELVIS JOSE SUCRE CEDEÑO, y en Fase de investigación para los ciudadanos imputados RAMON ANTONIO MENDOZA, ARISTIDES ALFONZO RIVAS, ALVARO RAMIREZ GOMEZ, MARCOS FERRES SANCHEZ, GUSTAVO MORILLO MENDOZA, ALBERTO ESCORIHUELA Y JHONNY MILLAN.
Así las cosas, es necesario traer a colación el Artículo 49 de la Carta Magna que refiere al cumplimiento de las garantías al debido proceso, en beneficio de los imputados de autos, por lo que es obligatorio darle cumplimiento a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos:

Artículo 125: “El imputado tendrá los siguientes derechos: (…) 5. Pedir al Ministerio Publico la practica de diligencia de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen; (…)
Artículo 305. “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Publico las llevará acabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.”

Nuestro sistema penal acusatorio establece garantías y derechos al imputado, que constituyen principios inviolables en el proceso acusatorio, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ese sentido, partiendo del derecho del imputado de acceder a la investigación y a su vez de participar en la recaudación de elementos probatorios en la etapa de la investigación en la forma que señala el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal materializados en la realización de todos los actos o diligencias tendientes a desvirtuar o comprobar los hechos que se le imputan al posible responsable de la conducta delictual, que ratifica el derecho a la defensa en esa primera fase del proceso en la forma que señala el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 de la Ley Adjetiva Penal, que a su vez conduce a que el Ministerio Publico pueda objetivamente dictar uno de los actos conclusivos previstos en la ley procesal penal vigente.-
De igual modo el Artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de la Libertad de Prueba, el cual indica que dentro del proceso penal es admisible todo tipo de pruebas, siempre y cuando esta no se encuentra expresamente prohibida y cumpla con los requisitos de ser pertinente, idóneo y oportuna para comprobar los hechos, vale la pena indicar que la idoneidad de la prueba es su cualidad para ser apropiada, para demostrar el hecho que se quiere probar.

Para el caso particular, alega la defensa técnica que el representante del Ministerio Público consideró no pertinente las declaraciones de los ciudadanos Pedro Mundarayn, Ronny Botello, José Peñalver y Ana Vallejo, las cuales son procedente en esta fase de investigación y que fueron explanadas al inicio de esta decisión, por lo que esta Juzgadora concluye que, para garantizar el derecho del imputado a la debida defensa, de acceder a la investigación, y se le permita interactuar no solo exigiendo la practica de diligencias de investigación, sino obteniendo una oportuna y adecuada respuesta respecto a las diligencias de investigación solicitadas, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela , y Artículo 13 Ejusdem, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, es por lo que este tribunal ACUERDA procedente la solicitud interpuesta por la defensa privada y en consecuencia se insta a la representación Fiscal a la practica de de las diligencias solicitadas, todo ello en ejercicio del Control Judicial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA procedente la solicitud interpuesta por la Abg. DEYANIRA JIMENEZ, defensora privada del imputado GUSTAVO ADOLFO MORILLO MENDOZA, en cuanto a las practicas de las diligencias anteriormente explanadas, debiendo el Ministerio Publico darle cumplimiento a las mismas.- Todo con fundamento a lo dispuesto 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase como recaudos complementarios para que sea agregada a la causa principal, el cual se encuentra por ante la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión.-
El Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

El Secretario