REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003076
ASUNTO : NP01-P-2009-003076
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en fecha 01/11/10, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JONATHAN ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
JONATHAN ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.139.994, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05 de Mayo de 1.985, mayor de edad, de 24 años, hijo de ELZA GARCIA (f) RAMON GONZALEZ (v) con 3° Grado de Educación Básica, de Estado Civil Soltero, domiciliado en Barrio Antonio José de Sucre, Carrera 7, Casa Nro. 11, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“ En fecha 29-06-2009, siendo aproximadamente alas 12:00 de la tarde, el Imputado JONATHAN GONZALEZ GARCIA, aprehendido por una comisión de funcionarios policiales, integrada por el Cabo Segundo Jose Luis Rodríguez y el Agente Alvaro Ramirez, adscritos a la División Motorizada del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturin los cuales se encontraban en labores de patrullaje en la calle 02, del Sector El Caro, de La Puente de esta ciudad de Maturin, en ese momento se percatan de la presencia del aludido Imputado, quien iba a bordo del Vehiculo, Tipo Moto, marca Susuki, modelo GN125, Tipo Paseo, año 2007, color negro, placas ADW-636, quien al notar la presencia policial adopta una actitud sospechosa emprendiendo la huida, siendo alcanzados por los funcionarios policiales. Acto seguido le solicitan la documentación del aludido automóvil al ciudadano JONATHAN GONZALEZ GARCIA, no pudiendo justificar la propiedad, la posesión, ni la procedencia del mismo. En virtud de ello los funcionarios policiales, efectúan llamado al Sistema de Información Policial, a los fines de verificar el vehiculo en referencia, lo cual arrojo que se encontraba SOLICITADA, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Deligación Maturin, según expediente numero I-066-973, de fecha 19-03-2009, por el delito de Robo, motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Publico…”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art.09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de la ciudadana ARLE RENGIFO GONZALEZ. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art.09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de la ciudadana ARLE RENGIFO GONZALEZ.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,
ABG. DANIELA GONZALEZ