REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006430
ASUNTO : NP01-P-2009-006430
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR al ciudadano JUAN CARLOS MOTA, Indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.389.080, Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 06/06/1980, de 29 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil concubinato, hijo de Sulay Mota (V) y de padre desconocido, domiciliado en la principal calle 02, rancho Nº 52, del barrio Nazareno, Maturín Estado Monagas,, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:
Corre inserta a los folios (03), su vuelto y (04) acta de investigación penal de fecha 05-11-09, suscrita por el inspector Jefe Andrés Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que siendo las 5:00 de la tarde se trasladados a dar cumplimiento a la visita domiciliaria a los ranchos sin número de color verde y rancho de color rosado del sector Capachos, del barrió el Nazareno II, de esta ciudad, donde residen los ciudadanos JUAN CARLOS y VALDEMAR MOTA, que se hicieron acompañar de dos testigos, que al estar frente a los dos ranchos se encontraban varias personas, entre ellas hombres mujeres y niños, descendieron y uno de los sujetos que se encontraba frente al rancho color rosado intentó salir corriendo, le dieron la voz de alto, y lograron que no se diera a la fuga, y las ciudadanas que estaban allí se les abalanzaron encima lanzándoles varios golpes, que las sometieron y pidieron apoyo ya que estaban muy alterados, que llegaron varios motorizados pertenecientes al comando y lograron calmar la situación, que luego en presencia de los testigos realizaron la inspección corporal a cada uno de estos ciudadanos , encontrándole a uno de los ciudadanos en el bolsillo delantero del bermuda que portaba, un bolsito pequeño, tipo mochila de color negro, con una etiqueta que claramente se lee Genuine Software, contentivo en su interior de 33 mini envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atados con hilo de coser, y al destaparlos en presencia de los testigos, 31 guardaban una sustancia sólida de color blanco de olor fuerte, presunta droga denominada crack y dos contentivos de restos vegetales y semillas de presunta droga denominada marihuana, asimismo se le incautó en el bolsillo la cantidad de ciento setenta bolívares en efectivo, por lo que fue detenido e identificado como MOTA JUAN CARLOS, cédula de identidad N° 18.389.080, que seguidamente procedieron a dar cumplimiento a las órdenes de allanamiento para el rancho verde y después al rancho rosado en presencia de los testigos, no encontrando nada de interés criminalístico.
Corre inserta a los folios 10, 11, 12 y 13 ordenes de allanamiento dirigidas a CALLE 2, CASA S/N°, BARRIO EL NAZARENO II, SECTOR EL CAPACHO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, EN UN TERRENO CERCADO DE ALEMBRE, EN EL INTERIOR DEL MISMO, SE ENCUENTRAN DOS RANCHOS DE ZINC PEGADOS , UNO COLOR VERDE, donde reside el ciudadano JUAN CARLOS Y OTRO PINTADO DE COLOR ROSADO, CON VARIAS LÁMINAS SIN PINTAR, donde reside un ciudadano de nombre VALDEMAR MOTA, quienes son familiares y que al frente de dichos ranchos se encuentran varios árboles frutales.
Corre inserta al folio 18 y 19 auto donde se acuerda practicar la orden de allanamiento en CALLE 2, CASA S/N°, BARRIO EL NAZARENO II, SECTOR EL CAPACHO, MATURÍN ESTADO MONAGAS, EN UN TERRENO CERCADO DE ALEMBRE, EN EL INTERIOR DEL MISMO, SE ENCUENTRAN DOS RANCHOS DE ZINC PEGADOS , UNO COLOR VERDE, donde reside el ciudadano JUAN CARLOS Y OTRO PINTADO DE COLOR ROSADO, CON VARIAS LÁMINAS SIN PINTAR, donde reside un ciudadano de nombre VALDEMAR MOTA, quienes son familiares y que al frente de dichos ranchos se encuentran varios árboles frutales.
Corre inserto al folio 25, su vuelto y 25 ACTA DE ENTREVISTA realizada a MANUEL EDUARDO ESPINIZA, quien expuso que le solicitaron colaboración como testigo de un allanamiento, que llegaron al lugar habían varias personas sentadas frente a los mismos que entregaron las ordenes de allanamiento y procedieron a revisar los mismos y no consiguieron nada pero que revisaron a uno de los ciudadanos que se encontraba afuera de de uno de los ranchos y le consiguieron en el bolsillo delantero un morralito de color negro donde tenia 33 envoltorios de plástico color negro, , que 31 contenían una sustancia sólida compacta, color amarillenta, de presunta droga denominada crack, y asimismo dos envoltorios en material sintético negro, de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana y en el mismo bolsillo, un dinero en efectivo, seis billetes de veinte bolívares, cuatro billetes de diez bolívares y dos billetes de cinco bolívares.
Corre inserto al folio 27, su vuelto y 28 ACTA DE ENTREVISTA realizada a CAMPOS RAMIREZ JULIO CASAR, quien expuso que le solicitaron colaboración como testigo de un allanamiento, que llegaron al lugar, eran unos ranchos uno verde y otro rosado, que en frente habían varios hombres, mujeres y niños , que cuando se bajaron quisieron arremeter contra los funcionarios de forma agresiva que uno de los hombres de piel negra se puso muy agresivo y tuvieron que esposarlo, que llegaron unos motorizados y una patrulla, que luego que luego procedieron con la propietaria de uno de los ranchos a realizar la revisión y no encontraron nada en el interior del mismo, y luego revisaron el otro y que tampoco encontraron nada, que y que al ciudadano de piel negra que estaba agresivo en un principio le practicaron una revisión y le incautaron en el bolsillo delantero un bolsito de color negro donde tenia 33 envoltorios loa cuales destaparon y tenían unos trocitos duros de color blanco que les dijeron que era crack y que dos tenían hojas y semillas y les dijeron que era marihuana crack, y asimismo dos envoltorios en material sintético negro, de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana y en el mismo bolsillo, un dinero en efectivo, por un total de ciento setenta bolívares.
Corre inserto al folio 29, su vuelto y 30 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA realizada a GUSTAVO RAFAEL LOPEZ MANRIQUEZ - Funcionario Policial, quien expuso que se traslado en comisión a dar cumplimiento a una orden de allanamiento conjuntamente con dos testigos, que al estar frente a los dos ranchos se encontraban varias personas y que algunos trataron de huir que les dieron la voz de alto que fueron sometidos y en presencia de los testigos realizaron la inspección corporal encontrándole a uno de los ciudadanos en el bolsillo delantero un bolso pequeño, color negro, marca Genuine, contentivo en su interior de 33 mini envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, 31 guardaban una sustancia sólida de color blanco presunta droga denominada crack y dos contentivos de restos vegetales presunta droga denominada marihuana, asimismo se le incautó en el bolsillo la cantidad de ciento setenta bolívares en efectivo, por lo que fue detenido e identificado como MOTA JUAN CARLOS.
Corre inserta al folio 38 Inspección Técnica N° 5911, realizada al lugar del suceso que resultó ser ABIERTO ubicado en la calle principal, vía pública, sector los capachos, Barrio El Nazareno, Maturín Estado Monagas.
Corre inserta al folio 43 y su vuelto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-074-826, de fecha 06-11-09, realizada a 12 segmentos de celulosa con apariencia de billetes: seis (6) de veinte bolívares, cuatro (04) de diez bolívares y dos (02) de cinco bolívares.
Corre Inserta al folio 44 de las actuaciones Experticia Química - Botánica N° 9700-128-T-1293, de fecha 06-11-09, suscrita por los Dres. Marvy Marchan y Eliceo Padrino Marín, donde se deja constancia que la sustancia incautada arroja 1°) 4 gramos con 900 miligramos de cocaína base tipo crack y 2°) 800 miligramos de cannabis sativa (marihuana).
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 25 de Abril de 2009, aproximadamente a las 08:30 de la noche, los funcionarios DETECTIVE (PMP) MARCOS PEÑA y el AGENTE (PMP) LOPEZ YANFREN, adscritos al Departamento de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar, se encontraban de servicio por la calle principal de Taguaya, frente a la entrada de la calle las acacias, municipio piar, cuando avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa al frente de un rancho que según denuncias recibidas por ese órgano policial y labores de inteligencia y seguridad ciudadana realizadas en el referido sector, era utilizada para la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual los funcionarios proceden a darles la voz de alto, observando que los ciudadanos emprendieron veloz carrera hacia la parte lateral trasera de la referida edificación, logrando darle alcance al ciudadano GERONIMO ZACARIAS MARQUEZ, en una zona boscosa ubicada en la parte trasera de la vivienda, presentándose en el lugar otra comisión conformada por los funcionarios AGENTE (PMP) BEJAMIN GONZÁLEZ, y la DETECTIVE (PMP) RIVAS MAYERLIN, procediendo a realizarle al ciudadano GERONIMO ZACARIAS MARQUEZ, una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en su mano derecha, una bolsa plástica de color azul claro, la cual fue abierta en presencia de una ciudadana que se encontraba en el lugar luego de salir de la vivienda improvisada identificándose como MARITZA GONZALEZ, quien manifestó ser concubina del referido ciudadano, verificando que en su interior contenía cinco (05) envoltorios de papel blanco contentivos de un material vegetal, presuntamente droga de la denominada MARIHUANA, dieciséis (16) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia amarillenta endurecida de presunta droga denominada CRACK, veintidós (22) envoltorios de un material sintético de color blanco, amarillo y rojo, “veinte (20) pequeños y dos (02) medianos” contentivos de una sustancia en polvo blanco, presuntamente droga de la denominada COCAINA; incautando de igual forma la cantidad de ochocientos noventa y nueve (BS.F. 899,00) procediendo a su aprehensión”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del ciudadano: ALIXON ANTONIO IGUERA ARTEAGA, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por el Defensor ABG. LEOPOLDO DIEZ, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, Los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a la Medida de Coerción Personal, este Tribunal observa que no han variado los elementos que dieron lugar a dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y siendo que de la revisión del sistema organización Juris 2000, se evidencia que el mismo posee antecedentes penales, siendo que el mismo fue condenado en el asunto signado con el Numero NJ01-P-2003-000073, la cual actualmente es conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, es por lo que se mantiene la medida dictada en su oportunidad.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS MOTA, Indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.389.080, Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 06/06/1980, de 29 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil concubinato, hijo de Sulay Mota (V) y de padre desconocido, domiciliado en la principal calle 02, rancho Nº 52, del barrio Nazareno, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
ada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO