REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006710
ASUNTO : NP01-P-2010-006710
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR a los ciudadanos LINO RAFAEL BRITO, Venezolano, natural de Catuaro, Estado Sucre, nacido en fecha 15/02/1972, de 37 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de: JUANA BRITO (V) y de LINO GONZALEZ (V), titular de la cédula de Identidad Nº 15.633.767 y domiciliado: en Villa Heroica, Cale 06, Casa Nº 87, al lado del Hotel Chaima Inn, Maturín Estado Monagas y CARLOS JOSE PERDOMO TOVAR, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01/06/1975, de 34 años de edad, de estado Civil Soltero, de ocupación u oficio Vendedor, hijo de: RITA TOVAR (V) y de CARLOS JOSE PERDOMO (V), titular de la cedula de identidad N° 13.056.829 y domiciliado: En la Urbanización las Carolinas, Calle 03, Casa N° 126, Maturín Estado Monagas ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por el delito de DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, observándose:
PRIMERO: Corre inserta al folio (01) y su vuelto acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 21-08-10, quienes dejan constancia que se encontraban por el sector las palmeras por el Hotel Mayorca y avistaron a dos ciudadanos que al ver la comisión se pusieron nerviosos y comenzaron a hacerse señas entre ellos cruzaron hacia la plaza y ambos arrojaron algo al interior de un matero blanco elaborado en cemento y regresaron a la esquina del hotel, agrupándose con dos ciudadanos que estaban dialogando, que les dieron la voz de alto y les realizaron una revisión corporal, incautándole a uno de ellos identificado como BRITO LIENDO RAFAEL la cantidad de 72 bolívares fuertes y al ciudadano PERDOMO TOVAR CARLOS JOSE no le incautaron nada, que le solicitaron colaboración a los ciudadanos WILIANS HERNANDEZ y DIAZ ARGENIS y se dirigieron hasta el referido matero colectando dentro del mismo un envoltorio elaborado en material sintético color amarillo, contentivo de 15 envoltorios elaborados en material sintético color verde y negro, en su interior presunta droga denominada cocaína, y un envoltorios confeccionado en material sintético color verde u negro, contentivo de 13 envoltorios elaborados en material verde y negro; y 4 elaborados en material sintético amarillo y negro todos contentivos de la presunta droga denominada cocaína.
SEGUNDO: Corre inserta al folio 11 ENTREVISTA, de fecha 21-08-10, realizada a DIAZ ARGENIS, quien expuso que: que como a las 7:00 de la noche estaba en la Avenida Las palmeras, adyacente al Hotel Mayorca y que en eso dos sujetos cruzaron la isla y se regresaron cerca de donde él estaba que llegaron en una camioneta blanca unos ciudadanos diciendo que eran funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, los pegaron de la pared los revisaron y le encontraron a uno de los sujetos que había cruzado la calle un dinero, que uno de los funcionarios le dijo a el y a un mecánico que estaba con él que sirviera de testigo y les indicaron que los acompañaran revisaron un porrón que estaba en la isla y encontraron dos envoltorios grandes de bolsa plástica uno amarillo y otro negro con amarillo que al destaparlos tenia uno 15 envoltorios pequeños y el otro 17 para un total de 32 que los funcionarios les manifestaron que era presunta droga denominada cocaína.
TERCERO: Corre inserta al folio 12 ENTREVISTA, de fecha 21-08-10, realizada a WILLIAMS HERNANDEZ, quien expuso que: que como a las 7:00 de la noche estaba en la Avenida Las palmeras, adyacente al Hotel Mayorca con un señor que le estaba consultando algo de una falla mecánica, y que en eso dos sujetos cruzaron la isla y se regresaron cerca de donde él estaba que llegaron en una camioneta blanca unos ciudadanos diciendo que eran funcionarios del CICPC, los pegaron de la pared los revisaron y le encontraron a uno de los ciudadanos que habían cruzado la calle un dinero, que uno de los funcionarios le dijo a el y al ciudadano que estaba con él que sirviera de testigo y les indicaron que los acompañaran a la isla donde revisaron un porrón y encontraron dos envoltorios grandes de bolsa plástica uno amarillo y otro negro con amarillo que al destaparlos tenia uno 15 envoltorios pequeños y el otro 17 para un total de 32 que los funcionarios les manifestaron que era presunta droga denominada cocaína.
CUARTO: Corre inserta al folio 12 Inspección Técnica de fecha 21-08-10, realizada al lugar del suceso que resultó ser ABIERTO.
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizada a nueve segmentos de billetes: uno de CINCO BOLIVARES; tres de DIEZ BOLÍVARES; cuatro de CINCO BOLÍVARES; y, uno de DOS BOLÍVARES.
SEXTO: Corre Inserta al folio 21 de las actuaciones Experticia Química N° 9700-128-1148, de fecha 13-08-09, suscrita por los Dres. Mariangel Gómez y Eliceo Padrino Marín, donde se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser 1°) 9 GRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO y 2°) 8 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS DE COCAÍNA CLORHIDRATO.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, quedando establecidos los hechos ocurridos de la siguiente manera: “En fecha 21 de Agosto de 2010, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas Sub- delegación Maturín; se encontraban realizando labores de investigación, por el sector Las Palmeras de esta ciudad de Maturín, se encontraban , avistando a dos sujetos adyacentes al Hotel Mayorca, quienes al observar a los funcionarios, tomaron una actitud nerviosa haciendo señas entre ellos, procediendo a cruzar la calle hacia la plaza donde ambos arrojaron algo al interior de un matero, agrupándose con dos ciudadanos que se encontraban dialogando, motivo pro el cual le dieron la voz de alto, iniciando por el ciudadano: RAFAEL BRITO, a quien se le incauto la cantidad de 72 Bolívares Fuertes, distribuidos en billetes de distintas denominaciones y al ciudadano: CARLOS JOSE PERDOMO, no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalistico procediendo a colectar los objetos lanzados en el matero, incautándose varios envoltorios que luego de realizarse una experticia química, la sustancia incautada resulto se 9 gramos de Cocaína Clorhidrato y 8 gramos con 500 miligramos de Cocaína”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra de los ciudadanos: LINO RAFAEL BRITO, y CARLOS JOSE PERDOMO TOVAR, suficientemente identificado en las actas procesales, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio íntegramente.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora como DISRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Previa a la Admisión de los Hechos por parte de los ciudadanos LINO RAFAEL BRITO y CARLOS JOSE PERDOMO TOVAR,, una vez admitida la acusación el Tribunal, vista la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por la defensa tomando en cuenta los Principios de Presunción de Inocencia, Estado y Afirmación de Libertad, previstos y sancionados en Nuestra Carta Magna, y en la Ley Adjetiva Penal y que consta de la revisión de las actas que conforman el presente asunto que los prenombrados acusados no poseen registros policiales que indiquen una conducta predelictual, este Tribunal REVISA la misma de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando al acusado de autos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 ejusdem, ordinal 3°, debiendo presentarse cada 15 días ante el Departamento de Alguacilazgo adscrito al circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA a los ciudadanos LINO RAFAEL BRITO, Venezolano, natural de Catuaro, Estado Sucre, nacido en fecha 15/02/1972, de 37 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de: JUANA BRITO (V) y de LINO GONZALEZ (V), titular de la cédula de Identidad Nº 15.633.767 y domiciliado: en Villa Heroica, Cale 06, Casa Nº 87, al lado del Hotel Chaima Inn, Maturín Estado Monagas y CARLOS JOSE PERDOMO TOVAR, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 01/06/1975, de 34 años de edad, de estado Civil Soltero, de ocupación u oficio Vendedor, hijo de: RITA TOVAR (V) y de CARLOS JOSE PERDOMO (V), titular de la cedula de identidad N° 13.056.829 y domiciliado: En la Urbanización las Carolinas, Calle 03, Casa N° 126, Maturín Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CALIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que nace de que como quiera que la pena para el delito de drogas que se le atribuye, no excede de seis años en su limite máximo, esta puede bajársele de un tercio hasta la mitad, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando este Tribunal que para el caso en concreto, partirá del termino inferior, tomando en cuenta que los imputados no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, la cual es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN rebajándole solo el tercio de la misma, en virtud de daño social causado; quedando en consecuencia la pena señalada de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga la confiscación y adjudicación del dinero incautado a la Oficina Nacional Antidrogas. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG.