REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009399
ASUNTO : NP01-P-2010-009399
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud fiscal, en las cuales se observa que la DETENCION del ciudadano JESUS ANIBAL CANO MEDINA, , titular de la cédula de identidad Nº V-23.897.244, se produjo en razón de la SOLICITUD por ante eL Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control según oficio Numero 2349 de fecha 03-12-2007 por expediente B-P01-P-2001-000315, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido JESUS ANIBAL CANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.897.244, por el Tribunal Sexto de Primera instancia en lo Penal en Función de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, será competente el Tribunal antes señalado; razón por la cual, quien aquí decide Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de que su Juez natural se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, comisionar a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas conforme a lo establecido en el articulo 5 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que realicen el respectivo traslado del ciudadano JESUS ANIBAL CANO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.897.244, desde la Comandancia de la Policía del Estado hasta la sede del Tribunal Sexto de Control de Barcelona del Estado Anzoátegui, se ordena librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO,
El Secretario,
Abg.