REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009484
ASUNTO : NP01-P-2010-009484
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud fiscal, en las cuales se observa que la DETENCION del ciudadano: JOSE ANTONIO ORTEGA PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.176.717, se produjo en razón de estar SOLICITADO, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, , según oficio 1813 de fecha 25-08-2010, por expediente BP01-S-2003- 004109, instruido por el delito de LESIONES PERSONALES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido ciudadano: JOSE ANTONIO ORTEGA PERDOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.176.717, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, será competente el Tribunal antes señalado de ese Territorio; razón por la cual, quien aquí decide Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que su Juez Natural se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, se acuerda comisionar a funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de conformidad con lo establecido en el articulo 5 en su primer aparte a los efectos de que realicen el traslado del ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA PERDOMO, desde la comandancia de la policía del Estado Monagas hasta la sede del tribunal primero de primera instancia en lo penal en función de control de la CIUDAD DE Barcelona Estado Anzoátegui, se ordena librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La secretaria
Abg.