REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009826
ASUNTO : NP01-P-2010-009826
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud fiscal, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano: WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.080.173, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial de Cumana Estado Sucre según oficio de fecha 28-05-2008, por la causa numero RP01-P2007-00309, por el delito de Violencia Física y Amenaza, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial de Cumana Estado Sucre será competente el Juez Cuarto de Control de Cumana Estado Sucre; razón por la cual, en consecuencia considera este Tribunal procedente emitir el siguiente pronunciamiento Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial de Cumana Estado Sucre en razón de la solicitud que presenta el ciudadano: WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ según oficio de fecha 28-05-2008, por la causa numero RP01-P2007-00309, por los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos en la ley especial que rige la materia. . ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, comisionar a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que realicen el respectivo traslado del ciudadano: WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, desde la Comandancia de la Policía del Estado hasta la sede del Tribunal Cuarto de Control de Cumana del Circuito Judicial del Estado Sucre Líbrense los respectivos oficios , para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
El Secretario,
Abg.