REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009828
ASUNTO : NP01-P-2010-009828
Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud fiscal, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano: RAMON CELESTINO CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.288.119, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar según oficio de fecha 28-05-2008, no indica delito, la segunda orden de fecha orden de aprehensión según oficio numero 5118-08 de fecha 06-11-2008, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial de Valle de la Pascua, por uno de los delitos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO), la tercera orden de Aprehensión según oficio numero 475 de fecha 26-02-2009, emanada del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar por uno de los delitos sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo) y la cuarta orden de aprehensión según oficio numero 2888-09 de fecha 01-07-2009, emanada del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial de Valle la Pascua Estado Guarico.
es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas pro delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”
Y por otro lado, el artículo 77 ejusdem, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano hoy detenido RAMON CELESTINO CHAURAN, por tribunales en el estado Bolívar y en el estado guarico serán competentes los Tribunales de ese Territorio; razón por la cual, quien aquí decide en virtud de que el referido ciudadano presenta solicitudes por diversos tribunales en distintos territorios este Tribunal considera procedente emitir el siguiente pronunciamiento Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA a los tribunales Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar y Primero de Control del Circuito Judicial de Valle de la Pascua, Estado Guarico, ordenando el traslado del referido ciudadano a la sede del tribunal quinto de control del estado Bolívar, por cuanto la solicitud es la mas antigua, asimismo se acuerda la notificación de la presente declinatoria al Tribunal Primero de control de valle la pascua a los fines legales consiguientes. . ASI SE DECLARA.-
Se ordena en consecuencia, comisionar a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que realicen el respectivo traslado del ciudadano: RAMON CELSTINO CHAURAN, desde la Comandancia de la Policía del Estado hasta la sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
El Secretario,
Abg.