REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001376
ASUNTO : NP01-P-2008-001376

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia preliminar realizada este Tribunal señala:

CAPITULO I

Las Fiscales Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY JHOANA GUILARTE CENTENO y ELIANA NOEMÍ DOMÍNGUEZ SANCHEZ, presentaron formal acusación en contra de del ciudadano: ARGENIS RAFAEL CHACON PLAZA, titular de la Cedula de Identidad V- 9292931, quien se encontraba asistido por el Defensor Público Abg. FRANKLIN RIVERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CAPITULO II

Admitida Totalmente la acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y cumplidas las formalidades de ley, se dio igual cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-


CAPITULO IV


Por cuanto el ciudadano: ARGENIS RAFAEL CHACON PLAZA, titular de la Cedula de Identidad V- 9292931, admitió su participación en los hechos sucedidos el 02 de marzo de 2008 aproximadamente las 5:00 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales compacta Policial de Fecha 02 de Marzo suscrita por el funcionario FRANKILN ZAPATA y TONY FIGUERA, Inspección Técnica numero 733 de fecha 02 de Marzo de 2008 suscrita por el Funcionario Genaro Marcano y Darwin Urbaneja, Experticia de Reconocimiento LEGAL numero 9700-074-102, realizada por los expertos ERECH GOMEZ Y GENERO MARCANO, Experticia de Reconocimiento Legal practicada por los funcionarios ROGERT RAMOS Y JOSE JIMENEZ, , se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-


CAPITULO V


Partiendo entonces del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y siendo la pena del delito antes mencionado de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se parte del límite Inferior de la pena establecida para el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego , en el articulo 277 del Código Penal, es decir tres (03) años de prisión, pena que se aplica a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4to del Articulo 74 ejusdem, por cuanto no tiene antecedentes penales, y a esa pena se le aplica la rebaja la mitad en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS realizada por el acusado de autos , lo que nos da un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado de autos ciudadano: ARGENIS RAFAEL CHACON PLAZA, titular de la Cedula de Identidad V- 9292931. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado ARGENIS RAFAEL CHACON PLAZA, titular de la Cedula de Identidad V- 9292931 cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, se exime al acusado de las costas procesales en razón de haber hecho uso del procedimiento especial por Admisión de los hechos, Se mantiene la medida Cautelar de Presentaciones que le fue impuesta al ciudadano: ARGENIS RAFAEL CHACON PLAZA, titular de la Cedula de Identidad V- 9.292.931, en su oportunidad legal toda vez que se observa del sistema juris 2000, que el acusado esta dando cumplimiento a la Medida Acordada.

Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asusto un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Regístrese y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,


Abg. RAQUEL HERNANDEZ.