REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003025
ASUNTO : NP01-P-2010-003025
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JOSE GREGORIO ACOSTA MARCANO Y ANDERSON ALIRIO MALAGON GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados.
JOSE GREGORIO ACOSTA MARCANO, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Anais Marcano (V) y de Santos Acosta, de profesión u oficio Albañil, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 13/08/1990, manifestó ser indocumentado pero corresponderle el numero de Cédula de Identidad Nº V- 24.535.843, con domicilio en: Sector Sabana Grande, Vereda 3 Sector, carrera 7 Cerca de la Oficina de la ruta 18 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y ANDERSON ALIRIO MALAGON GONZALEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen González (V) y de Alirio Malagon (V), de profesión u oficio Carpintero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/09/1990, manifestó ser indocumentado y corresponderle el numero de Cédula de Identidad Nº V- 23.537.119, con domicilio en: Sector Sabana Grande, Vereda 3 Sector 7 Cerca de la Oficina de la ruta de los 18 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada THAMARA RASCHERY.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“El día 20 de Abril de 2010, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, el ciudadano: GUSTAVO MORENO, quien se desempeña como Taxista en un vehículo de alquilar modelo signo: Mitsubichi, se desplazaba por la avenida bolívar se desplazaba a la altura de la zapatería La Luna, en ese momento dos ciudadanos le solicitaron una carrera hacia el sector al Floresta y cuando se desplazaban por la Avenida Luís del Valle García una de los sujetos que ocupaba la parte trasera del vehículo saca un arma de fuego tipo d chopo con la cual procedió a apuntarlo y el otro sujeto que ocupaba el asunto delantero saca un arma blanca tipo cuchillo y le manifiesta que esta ante un atraco conminándolo a que le entregare el dinero que portaba lo cual efectivamente hizo y le entrego la cantidad de 83 Bs. , obligando a la victima a dirigirse hacia la Avenida libertador y en el cruce del la Avenida Orinoco con la Avenida Juncal, huyendo en veloz carrera y se dirigen a la estación de servicio ubicada en dicho sector momento en la cual la victima, avista a una comisión policiales y les comunica lo ocurrido, esto de inmediato emprenden la persecución de los sujetos en referencia logrando la aprehensión.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada en su oportunidad legal por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado JORGE LUIS ABREU BARAZARTE en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ACOSTA MARCANO Y ANDERSON ALIRIO MALAGON GONZALEZ y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG JOSE LUIS VERHELTS, comisionado para atender las Audiencias Preliminares realizadas en el destacamento de la Guardia Nacional ubicado en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, acusación que es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica.
Pruebas Admitidas
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Asimismo se admite la adhesión de la defensa a las pruebas promovidas por la Vindicta Publica, en todo y cuanto favorezcan a sus representados ello en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
De l mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En cuanto a la solicitud de la defensora de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ACOSTA MARCANO Y ANDERSON ALIRIO MALAGON GONZALEZ, Abg. Thamara Rasschery, quien requiere a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de sus representados y consecuencialmente la sustitución por una Medida menos gravosa, este Tribunal declara sin lugar lo solicitado y a tal efecto niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO ACOSTA MARCANO Y ANDERSON ALIRIO MALAGON GONZALEZ, por cuanto hasta este presente momento procesal no han variado las circunstancias que motivaron al Juez en su oportunidad legal a decretar la medida de privación judicial en contra de los referidos acusados , en consecuencia se mantiene la medida privativa en contra de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ACOSTA MARCANO Y ANDERSON ALIRIO MALAGON GONZALEZ y el sitio de reclusión.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: JOSE GREGORIO ACOSTA MARCANO, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Anais Marcano (V) y de Santos Acosta, de profesión u oficio Albañil, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 13/08/1990, manifestó ser indocumentado pero corresponderle el numero de Cédula de Identidad Nº V- 24.535.843, con domicilio en: Sector Sabana Grande, Vereda 3 Sector, carrera 7 Cerca de la Oficina de la ruta 18 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y ANDERSON ALIRIO MALAGON GONZALEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen González (V) y de Alirio Malagon (V), de profesión u oficio Carpintero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/09/1990, manifestó ser indocumentado y corresponderle el numero de Cédula de Identidad Nº V- 23.537.119, con domicilio en: Sector Sabana Grande, Vereda 3 Sector 7 Cerca de la Oficina de la ruta de los 18 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada THAMARA RASCHERY, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal. En perjuicio del ciudadano: GUSTAVO SEGUNDO MORENO FIGUEROA.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria para remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria
ABG MARIA MERCEDES ROMERO.