REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º


AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: NELSON JOSE CHAPARRO Y EMILO DEL VALLE MENDOZA ROMERO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.

NELSON JOSE CHAPARRO Soltero, hijo de: CARMEN VILLARROEL (V) y de JOSE CHAPARRO (V), de profesión u oficio Vigilante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/051985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.256.415, con domicilio en la Calle Primero de Mayo Parroquia la pica, Casa Nº 06 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO, Venezolano, de 23años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de NELLYS ROSA DE MENDOZA (V) y de OSMEL MENDOZA (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/05/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.174.909 domiciliado en: Urbanización 19 de Abril Parroquia la Pica, Manzana 05, Casa Nº 02 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, ambos actualmente recluidos en el Internado Judicial de este Estado y debidamente representados por su defensor de confianza Abogado ELIO UZCATEGUI.




DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.

“ En fecha 07-06-2010, siendo aproximadamente las diez (10:00) horas de la noche , momentos en que funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policial del Estado Monagas , se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector las brisas del aeropuerto específicamente por la calle dos (02), cuando avistaron a dos ciudadanos los cuales se desplazaban a pie en sentido contrario al de los funcionarios y estos al ver la comisión policial mostraron una actitud sospechosa , razón por la cual procedieron a darles la voz de alto , manifestándoles que iban a ser objeto de una revisión corporal cuando se apersono la victima de la presente causa ciudadano: SANCHEZ MARQUEZ YORBIS EDUARDO, a bordo de un vehiculo marca fiat , modelo Uno de color Gris, placas AEK80 el cual le manifestó a los funcionarios que dichos ciudadanos lo habían sometido con un cuchillo cada uno para robarlo momentos antes , luego de haberle solicitado un servicio de taxi hasta la urbanización los tapiales, el cual pudo impedir al forcejear con los hoy imputados y aprovechando un descuido de lo mismos logro salir por la ventanilla del vehiculo ubicada del lado del chofer, los funcionarios al obtener la información por parte de la victima NELSON JOSE CHAPARRO proceden a realizar la revisión corporal , encontrándole al imputado VILLARROEL , oculto dentro de la pretina del pantalón un arma de fuego blanca tipo cuchillo marca Usa SHARPNUT STAINLESS STEEL, de acero inoxidable con cacha de madera de color marrón y al imputado EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO, se le encontró oculto dentro de la pretina del pantalón a la altura de la cintura de la cintura un arma blanca tipo cuchillo marca FORCE MI CARBON COLOMBIA, de acero inoxidable procediendo a la aprehensión de los mismos , quienes fueron impuestos de sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal , quedando identificados como NELSON JOSE CHAPARRO VILLARROEL Y EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO.



ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Se admite totalmente la acusación presentada en su oportunidad legal por parte del Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA, en contra de los ciudadanos: NELSON JOSE CHAPARRO VILLARROEL Y EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG JOSE LUIS VERHELTS, comisionado para atender las Audiencias Preliminares realizadas en el destacamento de la Guardia Nacional ubicado en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, acusación que es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica.

PRUEBAS ADMITIDAS.

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En cuanto a la solicitud del defensor de los ciudadanos: NELSON JOSE CHAPARRO VILLARROEL Y EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO Abg. ELIO UZCATEGUI, quien requiere a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de sus representados y consecuencialmente la sustitución por una Medida menos gravosa, este Tribunal declara sin lugar lo solicitado y a tal efecto niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de los ciudadanos: NELSON JOSE CHAPARRO VILLARROEL Y EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO, por cuanto hasta este presente momento procesal no han variado las circunstancias que motivaron al Juez en su oportunidad legal a decretar la medida de privación judicial en contra de los referidos acusados , en consecuencia se mantiene la medida privativa en contra de los ciudadanos: NELSON JOSE CHAPARRO VILLARROEL Y EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO y el sitio de reclusión.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: NELSON JOSE CHAPARRO Soltero, hijo de: CARMEN VILLARROEL (V) y de JOSE CHAPARRO (V), de profesión u oficio Vigilante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/051985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.256.415, con domicilio en la Calle Primero de Mayo Parroquia la pica, Casa Nº 06 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y EMILIO DEL VALLE MENDOZA ROMERO, Venezolano, de 23años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NELLYS ROSA DE MENDOZA (V) y de OSMEL MENDOZA (V), de profesión u oficio Chofer, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/05/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.174.909 con domicilio en la Urbanización 19 de Abril Parroquia la Pica, Manzana 05, Casa N° 02 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, ambos actualmente recluidos en el Internado Judicial de este Estado y debidamente representados por su defensor de confianza Abogado ELIO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal. En perjuicio del ciudadano: YORBIS EDUARDO SANCHEZ MARQUEZ.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria para remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG MARIA MERCEDES ROMERO.