REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005166
ASUNTO : NP01-P-2010-005166

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de la defensa quien requiere la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su representada ciudadana: EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, por una de las medidas cautelares contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto esta instancia para a revisar la Medida Cautelar Decretada a la referida imputada, en su oportunidad legal de conformidad con lo previsto en el articulo en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:



De la revisión dispensada de las actuaciones observa esta instancia que la presente investigación se inicio en fecha 24 de Junio de 2010, en virtud de denuncia común interpuesta por el ciudadano: HILDERGARDY CEBALLO CALDERA, siendo presentada la ciudadana: EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad V-16.491.666, ante el tribunal de control en fecha 26 de Junio de 2010, a los efectos de realizar la Audiencia de Calificación de flagrancia , realizada la misma se evidencia que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Guardia emitió la respectiva Resolución mediante la cual entre otros particulares decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana: EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad V-16.491.666, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: HILDERGARDY CEBALLO CALDERA, por considerar el Tribunal que se encontraban acreditados los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 251 ordinal 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien de la revisión de la solicitud interpuesta por la defensa de la imputada de autos quién requiere la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a su patrocinada la misma funda su pretensión entre otros en los siguientes argumentos en la afirmación de libertad que asiste a su representada , asimismo funda su pretensión en que hasta el presente momento procesal no se ha celebrado la Audiencia Preliminar, y asimismo aduce que no existe peligro de fuga por la pena que establece el delito imputado por cuanto no supera el lapso legal establecido en la ley.

Cabe señalar que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere procedente en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirla por otra menos gravosa…, en atención al contenido del articulo en referencia y en razón del escrutinio de los fundamentos que motivaron al juez en su oportunidad legal y del los argumentos esgrimidos por la defensa quien aquí decide no estima prudente en este momento procesal la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada en su oportunidad legal a la ciudadana: EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad V-16.491.666, por una Medida Menos Gravosa, toda vez que no han variado las circunstancias que motivaron al Juez en su oportunidad legal a decretar la Medida Privativa en contra de la referido ciudadana, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa y a tal efecto se niega la sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa en este momento procesal en contra de la ciudadana: EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad V-16.491.666. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley Declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra de su representada ciudadana: EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la Cedula de identidad V-16.491.666, por una medida Menos gravosa y a tal efecto se niega la sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Libertad dictada en su oportunidad en este momento procesal por cuanto no han variado las circunstancia que dieron origen al decreto de la misma. Líbrese el respectivo traslado de la imputada hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser impuesta de la decisión y líbrense las respectivas notificaciones a las partes del contenido de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG