REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006908
ASUNTO : NP01-P-2010-006908



AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE RAFAEL RONDON CARIPE, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE RAFAEL CARIPE RONDON, de Nacionalidad venezolano, Natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha no recuerda su fecha de nacimiento, de 18 años, hijo de EGLIS CARIPE (V) y de JUAN BAUTISTARONDON (V), titular de la cedula de identidad Nº 24.866.096, Profesión u Oficio Agricultor, de Estado Civil Soltero, con domicilio en sabana de Piedra, después de Caripe en una vivienda tipo rancho en la calle principal de vuelta larga, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado y debidamente representados por el defensor publico AQUILINO DOMINGUEZ.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.

“ En fecha 29 de Agosto de 2010, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Caripe de la Dirección del Estado Monagas, encontrándose de servicio supervisando las estaciones policiales en la unidad radio patrullera G- 066, específicamente en la estación policial de San Agustín , reciben a dos ciudadanos que se identificaron como ORLANDO JESUS VISQUEL HERRERA, de 36 años de edad titular e la cedula de identidad numero 12.152.497 y HECTOR ANDRES RONDON de 33 años de edad, titular de la Cedula de identidad numero V- 13.249.944, manifestando ambos que un ciudadano que tenían amarrado y se encontraba desnudo en un chalet de nombre NIDAL, ubicado en la calle el Campo del sector san Agustín, Municipio Caripe Estado Monagas trato de abusar de la ciudadana de nombre EDTHIH VIZQUEL, quien es hermana del primero de los mencionados , motivo por el cual los funcionarios sargento Segundo (PEM) Orangel Cortez , DISTINGUDO (PEM) Gerardo Ramos y el Agente (PEM) FRANCISCO RIVERO, pertenecientes al órgano policial antes mencionado , en razón de encontrarse bajo los supuestos de flagrancia tal y como lo señala el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una vez obtenida la información , proceden a trasladarse al sitio con los dos ciudadanos antes mencionados y una vez allí en compañía de estos ingresaron al referido chalet y una vez dentro, observaron a un ciudadano de piel morena contextura delgada , estatura mediana, cabello negro corto , que estaba desnudo y amarrado con cuerdas procediendo a desatarlo , seguidamente los ciudadanos le hicieron entrega a los funcionarios de un segmento de material sintético de color amarillo de aproximadamente un (01) metro de largo y un (01) Arma Blanca cuchillo sin marca visible , cacha de madera con hoja de metal cromada , destacando que para ese momento el ciudadano se encontraba en estado etílico y con hematomas en varias partes del cuerpo , procediendo a preguntarle a los ciudadanos denunciantes por la ropa del ciudadano, haciéndole entrega de la misma constante de un pantalón de color negro y unos zapatos casuales de color negro y chemis de color blanca , procediendo a entregárselo al ciudadano para que se vistiera , seguidamente los funcionaros actuantes proceden a leerles sus derechos al ciudadano retenido de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, seguidamente le solicitaron que abordara la unidad policial , una vez en las instalaciones policiales de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal , fue identificado con JOSE RAFAEL RONDON CARIPE, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29-01-1991, portador del numero de Cedula de Identidad V-24.866.096, natural de Caripe Estado Monagas, de Estado Civil soltero, de oficio Agricultor, residenciado en el sector Vuelta Larga calle principal , casa sin numero , parroquia Sabana de Piedra Caripe Estado Monagas, procediendo de esta forma a la realización de las actuaciones correspondientes a fin de colocar al mismo en calidad de detenido a la orden de la representación Fiscal. ”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Se admite totalmente la acusación presentada en su oportunidad legal por parte del Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico ABG LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, , en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL RONDON CARIPE y ratificada en el acto de la Audiencia Preliminar por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico ABG JOSE LUIS VERHELTS, comisionado para atender las Audiencias Preliminares realizadas en el destacamento de la Guardia Nacional ubicado en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, acusación que es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es el presunto autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica.

PRUEBAS ADMITIDAS.

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En cuanto a la solicitud del defensor Publico del ciudadano: JOSE RAFAEL RONDON CARIPE, Abogado AQUILINO DOMINGUEZ, quien requiere a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de su representado y consecuencialmente la sustitución por una Medida menos gravosa, este Tribunal declara sin lugar lo solicitado y a tal efecto niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL RONDON CARIPE, por cuanto hasta este presente momento procesal no han variado las circunstancias que motivaron a esta instancia en su oportunidad legal a decretar la medida de privación judicial en contra del referido acusado , en consecuencia se mantiene la medida privativa en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL RONDON CARIPE, y el sitio de reclusión.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: JOSE RAFAEL CARIPE RONDON, de Nacionalidad venezolano, Natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha no recuerda su fecha de nacimiento, de 18 años, hijo de EGLIS CARIPE (V) y de JUAN BAUTISTARONDON (V), titular de la cedula de identidad Nº 24.866.096, Profesión u Oficio Agricultor, de Estado Civil Soltero, con domicilio en sabana de Piedra, después de Caripe en una vivienda tipo rancho en la calle principal de vuelta larga, Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado y debidamente representados por el defensor publico AQUILINO DOMINGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento con la agravante establecida en el articulo 65 en su ordinal 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: EDITH DEL CARMEN VISQUEL HERRERA.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria para remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG MARIA MERCEDES ROMERO.