REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000462
ASUNTO : NP01-P-2010-000462


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al contenido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue acordado en el acta de debate suscrita el día 10 de Noviembre de 2010. Por cuanto para el día 10 de Noviembre de 2010, se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: DANIEL JESUS BARRIOS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 Y 41 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre y Sin Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ LUNA y en virtud de constituir el día de hoy el decimoprimero día de la ultima suspensión del debate corresponde a este Tribunal pronunciarse, en razón que no se hizo efectivo el traslado del Acusado DANIEL JESUS BARRIOS , en virtud a la huelga carcelaria que se inicio en el dia de hoy en el Internado Judicial de Oriente, denominado “ La Pica, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de hoy 10 de Noviembre del año 2010, correspondió al día decimoprimero día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 26 de Octubre de 2010, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declara Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del Ciudadano: DANIEL JESUS BARRIOS MILANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.647.851, Venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 02-02-1976, de 33 años de edad, profesión u oficio Bombero en una Estación de Servicio, Estado Civil: Soltero, hijo de: Jorge Barrios (D) y de María Milano de Barrios (D), domiciliado en Carrera A-1 Casa Nº 18 La Muralla, al lado del callejón donde esta el Edificio SITRA Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito: de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 Y 41 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre y Sin Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ LUNA, fijándose como nueva fecha para el VEINTE (20) DE ENERO DEL 2011, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria