REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002939
ASUNTO : NP01-P-2009-002939
Visto el escrito emanado del Director del Internado Judicial de Oriente, ISMAEL CANELON ZAPATA, mediante la cual informa a este Tribunal la situación de mala conducta presentada por la Interna MARIA ALEJANDRA VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.968.264, en la cual se le sigue asunto Nº NP01-P-09-2939, quien se ha dado a tener una conducta agresiva con oda la población penal, en su área de reclusión y hasta con las uncionarias encargadas de la custodia de ese anexo, solicitando sea trasladada para la Comandancia General de la Policía del Estado o para algún Centro o Internado Judicial a los fines de resguardar la tranquilidad del anexo femenino. Así mismo consigna informe presentado por la funcionaria encargada del anexo el cual se explica por si solo, este Tribunal, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal dicta el presente auto, en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERO: En fecha 26 de Junio del año 2009 en Audiencia de Imputación celebrada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Circunscripción Judicial , se acordó la medida judicial de privación preventiva de libertad impuesta a la acusada, ordenándose como sitio de reclusión del mismo, la Comandancia de la Policía del estado Monagas.
SEGUNDO: En fecha 9 de Marzo del año 2010, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial traslada a la Ciudadana Acusada al Internado Judicial de Oriente, en virtud de la solicitud efectuada por la Acusada de autos.
TERCERO: Las circunstancias que originaron la medida judicial de privación preventiva de libertad impuesta a la acusada no han variado, y ante la mala conducta de la acusada de autos, considera este tribunal que lo procedente, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 4 del Reglamento de Internados Judiciales, es el cambio del sitio de reclusión de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VALERA al Internado Judicial de Carúpano en el Estado Sucre y así se decide.
En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: el cambio del sitio de reclusión de la acusada MARIA ALEJANDRA VALERA, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.968.264, del Internado Judicial de Oriente, del Estado Monagas al Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria