REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002736
ASUNTO : NP01-P-2008-002736
EXTENSION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el acusado FRANCISCO MARCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.147.993, y estando este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quien requiere del Tribunal se le extienda las presentaciones, a cada Treinta (30) días, en virtud de que actualmente labora en Ferretería Industrial Monagas, según se evidencia de constancia de trabajo, consignada ante este Órgano Jurisdiccional, en el cual señala que se desempeña como Almacenista, devengando un salario de 2.500 bolívares fuertes, y suscrita por el gerente ALEXANDER MARIN, con sello húmedo de la empresa, y el mismo a cumplido a cabalidad con el régimen de presentación. Decretado el 13 de julio del 2010, en el que se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad cada Ocho (08) días, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de la presente causa se puede observar que este Tribunal Cuarto de primera Instancia en función de Juicio del estado Monagas, en fecha 13 de Julio del año 2010 decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a el ciudadano FRANCISCO MARCANO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio de los Ciudadanos: ROBINSON ARAGONEZ OSPINA, FRANKLIN ORLANDO JARAMILLO TIRADO y CECILIA MORENO ALZATE, a quien el Tribunal de conformidad al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró en la fecha antes indicada el Decaimiento de la Medida, la cual fue sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° , y a quien se le impuso la obligación, con una presentación periódica cada (08) Días. Asimismo de la revisión de las actas nombradas se constata que efectivamente el antes mencionado ciudadano, ha cumplido con el régimen de presentación, y no existe presunción de peligro de fuga ni evasión al proceso incoado. Es por lo que se considera procedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la extensión de las presentaciones al lapso requerido por el imputado a cada Veinte (20) días, a los fines de no cercenar el derecho al trabajo, previsto en el articulo 87 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente Oficio, Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
Abg. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
Abg. DIANA THELEBI