REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000738
ASUNTO : NP01-P-2010-000738
Visto los escritos que anteceden o presentado por el abg. LUIS JOSE RODRIGUEZ en su carácter de defensor del acusado JUAN CARLOS ARAY, mediante el cual solicita que el Juzgamiento de su representado se efectué por un Tribunal Unipersonal y que se aclare el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2010.
De la revisión de las actuaciones se observa, que en fecha dieciocho (18) de agosto de 2010 se recibió el asunto penal en este Tribunal de Juicio, previa celebración de la Audiencia Preliminar, y se convoco el ACTO DE SORTEO ORDINARIO para el 25 de agosto de 2010 a las 9:15 horas de la mañana, el cual no fue posible efectuar en esa fecha, debido a no había conexión con el sistema, sin embargo mediante auto de esa misma fecha se ordenó que se efectuare el acto una vez que se restableciera el sistema, así las cosas, para el día VEINTISEIS (26) de agosto de 2010 se efectuó el acto y se convocó a la Audiencia para la depuración del Tribunal Mixto para el JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010, oportunidad en la que se revisó el Listado de Sorteo Nro. 2019 y se constató que del resultado de las Boletas de Notificación Libradas a catorce (14) de los posibles escabinos no pudieron ser localizados, por las razones señaladas en el auto que a tales fines se dictó, por lo que este Tribunal celebró en esa fecha SORTEO EXTRAORDINARIO debido a que con la lista inicial fue imposible constituir el Tribunal Mixto, quedando para esa oportunidad un solo posible escabino notificado y se fijó la Audiencia de depuración de escabinos para el 25 de Octubre de 2010, el cual fue diferido debido a la incomparecencia de escabino para el MARTES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 11:45 HORAS DE LA MAÑANA.
Así las cosas, evidentemente en tres (3) oportunidades se ha convocado la audiencia para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas de los posibles jueces escabinos, pero no es menos cierto que solo para una obtuvimos el resultado en cuanto a sus citaciones, para dar por acreditado el supuesto que plantea el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, de “realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas …” ¸ ya que los escabinos del Sorteo Extraordinario no han sido debidamente citados, lo que hizo posible diferir la audiencia para el 23 del mes y año que discurre, en tal sentido a este estado procesal se niega la solicitud de que el Juicio contra el ciudadano JUAN CARLOS ARAY lo efectué este Tribunal Unipersonal. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la aclaratoria del auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2010, esta instancia estima que es necesario revisar la FASE INVESTIGATIVA del expediente, ya que la defensa afirma que existe una desestimación del Ministerio Público a dicho pedimento de recibir declaración de testigo, que si bien los que aporta a esta etapa el abg. Luís José Rodríguez, no son los mismos que el Ministerio Público desestimó, surge la necesidad de quien decide de revisar esas actuaciones para emitir pronunciamiento, en tal sentido se ratifica el Oficio dirigido a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitándole la FASE INVESTIGATIVA o PREPARATORIA, a los fines de verificar la información que aporta la defensa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la solicitud de que el Juicio contra el ciudadano JUAN CARLOS ARAY lo efectué este Tribunal Unipersonal. SEGUNDO: Se ratifica el Oficio dirigido a la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitándole la FASE INVESTIGATIVA o PREPARATORIA, a los fines de verificar la información que aporta la defensa ya que surge la necesidad de revisar esas actuaciones para emitir pronunciamiento siendo que la defensa interpone la solicitud basado en el contenido del artículo 343 ibidem comprendido en el capitulo de la SUSTANCIACION DEL JUICIO.
Notifíquese a las partes y líbrese el Oficio correspondiente. Hágase lo conducente.
La Jueza
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON