REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000174
ASUNTO : NK01-P-2003-000174

Recibida las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Ejecución de esta Dependencia Judicial, a los fines de que este Tribunal dicte decisión en cuanto a la solicitud hecha por el defensor publico penal noveno Abg. MARCOS MORALES, quien solicitó la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, a los fines de decidir se observa:

De la revisión exhaustiva de las actuaciones, se aprecia que los imputados Luís Bermúdez, Juan Gallardo, Alexis Maita, Andrés Maita, Félix Antonio Maita y Laureano del Valle Salazar, plenamente identificados en autos, fueron condenados por el extinto juzgado de Primero para el Régimen Procesal Transitorio, por la comisión del delito de Hurto Calificado en fecha 25-01-2000, sentencia esta que fue dictada fuera del lapso legal, lo que originó que le ordenara la notificación de todas las partes; siendo que, una vez en la fase de juicio para la notificación de los procesados, se aprecia escrito de fecha 22-11-2006 (Folio 179 Segunda Pieza) presentando por el defensor de estos (antes de practicarse todas las notificaciones) solicitando el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, amparado en los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no observándose pronunciamiento al respecto de parte del Tribunal de Juicio. Posteriormente, en fecha 16-10-2008, se aprecia nuevo escrito del defensor de los aún procesados, ratificando solicitud de sobreseimiento de la causa hecho en fecha 22-11-2006, en esta oportunidad el juez de la causa emite auto, donde establece que aún faltaba por notificar al ciudadano Alexis Maita, no obstante ordenó la remisión de las actuaciones a los Tribunales de ejecución de este Circuito judicial Penal, sin dar respuesta en relación a la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa.

Ahora bien, tal y como se observa el Tribunal de Juicio de este Estado Monagas incurrió en omisión de pronunciamiento en cuanto a la solicitud hecha por la defensa de los ciudadanos Luís Bermúdez, Juan Gallardo, Alexis Maita, Andrés Maita, Félix Antonio Maita y Laureano del Valle Salazar, en relación a la prescripción de la acción penal - institución de eminente orden público como lo ha señalado la jurisprudencia patria- porque la sentencia definitiva que nos ocupa, fue dictada fuera del lapso legal y por ende no quedaba firme hasta tanto se notificara a todas las partes, debiendo el juez de juicio pronunciarse en relación a esta institución, cuando le fue requerido. Siendo así las cosas, esta instancia verifica que los hechos acontecieron en fecha cuatro (4) de mayo de 1995 por lo que a la fecha han transcurrido quince (15) años cinco (5) meses y veintiséis (26) días, que en aplicación a lo establecido en el artículo 108 numeral 2 del Código Penal el lapso para que prescriba la acción penal es por diez (10) años, ya que la pena a imponer por el delito de Hurto Calificado es de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión, pero a la fecha ya transcurrió es lapso de diez (10) años más la mitad del mismo, sin culpa de los acusados, así lo propio y ajustado a derecho es declarar prescrita la acción penal y sobreviene el sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los acusados Luis Bermúdez, Juan Gallardo, Alexis Maita, Andrés Maita, Félix Antonio Maita y Laureano del Valle Salazar, plenamente identificados en auto, de conformidad con los Artículo 108 numeral 2, en relación al artículo 110 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 8°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese, regístrese y déjese copia. Maturín a los 02 días del mes de Noviembre de 2010.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. SILVIA RONDON