REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000580
ASUNTO : NP01-P-2009-000580
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL - MUERTE DEL ACUSADO -
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 26 de febrero de 2009 se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERTO LUIS GASPAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.781.119 consistente en presentación cada Ocho (8) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello de conformidad a lo estatuido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, posteriormente en fecha 21 de octubre de 2010 se recibió Acta de Defunción Nro. 007, procedente de la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, mediante el cual refiere que la ciudadana TITA ELENA GASPAR expuso que en fecha 02 de octubre de 2010 falleció ROBERTO LUIS GASPAR a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO SEVERO accidente de Transito y lo certificó el Dr. ERNESTO GARDIE. Frente a ese escenario y conforme a lo establecido en los artículos 257, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto corresponde a los jueces velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, como lo dispone el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso bajo examen es necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y por ende el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado hoy occiso ROBERTO LUIS GASPAR, identificado a los autos, en virtud que esta demostrado el fallecimiento del acusado como un hecho real acaecido en fecha 02-10-10 en la Carretera Nacional El Tejero y la naturaleza legal de la muerte del acusado genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado hoy occiso, ROBERTO LUIS GASPAR, venezolano, de 36 años de edad, soltero, nacida en fecha 06/07/1972, Natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de Tita Elena Gaspar (V) y Antonio José Campos (V), de ocupación u oficio Obrero de Taladro, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.781.119, domiciliada en: Sector LA Democracia, Calle Principal, a una cuadra de la escuela “Lisandro Rivero”, El Tejero, Estado Monagas, de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido. Notifíquese a las partes de lo decidido.
| Publíquese, regístrese y déjese copia. Maturín a los 02 días del mes de Noviembre de 2010.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. SILVIA RONDON.
POR FAVOR NOTIFICAR A LAS PARTES: ( FISCAL , DEFENSA, VICTIMA )
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Una vez firme la decisión se remitirá las actuaciones al archivo definitivo para su custodia y cuido.
GRACIAS