REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005322
ASUNTO : NP01-P-2008-005322
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2010, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Raquel Hernández Hurtado
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Seekatz.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Milagros Gómez Pérez.
ACUSADO: MANUEL DE JESUS SERRA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 13/03/1967, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de ocupación Técnico en Refrigeración, hijo de: ISOLINA SERRA TILLERO (v) y SANTOS PERDOMO (F), titular de la cédula de identidad Nº v-11.337.115, y domiciliado en la CARRERA 11-A, NUMERO 133 BRISAS DEL ORINOCO, DETRÁS DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, MATURIN ESTADO MONAGAS.
En audiencia celebrada en fecha 01 de Noviembre de 2010, se separó la causa, conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el coacusado JOSE ANGEL SUAREZ RAMOS, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas no acude a los llamados que efectúa el Tribunal así lo informó el Director de ese Centro y a la fecha no justificó los motivos de su incomparecencia, siendo necesario a los fines de salvaguardar el debido proceso generar una compulsa continuar con el curso del proceso con respecto al acusado MANUEL DE JESUS SERRA, y asignarle una nueva nomenclatura; acto seguido el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado MANUEL JESUS SERRA, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:
“…En fecha 22 de diciembre de 2008 siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, funcionarios adscritos al grupo táctico de operaciones Especiales de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio de patrullaje por el sector Brisas del Orinoco y cuando se desplazaban por al calle 11-A avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial intentaron darse a la fuga, y se emprendió una persecución, logrando darle alcance y al realizarle una inspección personal, s ele encontró al ciudadano MANUEL DE JESUS SERRA en el bolsillo derecho del pantalón, una bolsa contentiva de un envoltorio de la droga denominada marihuana…”
Se observa de las actuaciones que el procedimiento a seguir en el presente asunto penal fue el ordinario, por lo que se admitió la acusación en su totalidad contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“En conversaciones sostenidas con mi representados el mismos me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la presente audiencia ya que el Tribunal mixto no se ha constituido, que siendo así y como un acto espontáneo de el y bajo su misma responsabilidad la defensa solicita del Tribunal que sea impuesta la pena al cual hubiere lugar y solicito se le revise la Medida. Es Todo.”
Acto seguido, el Tribunal impuso a los acusados del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo que establece el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: en caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. “ interrogándosele si querían declarar, respondiendo afirmativamente el ciudadano acusado.
Seguidamente el acusado ciudadano MANUEL DE JESUS SERRA manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación, por lo que se acogían al procedimiento de admisión de los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal y el juzgamiento corresponde a un Tribunal Mixto, y que el acusado solicitó la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisito necesario previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta, de partir de la pena mínima de ese delito y de la disminución de la pena en una tercera parte por lo que quien decide atendiendo las circunstancia rebaja la pena conforme a lo estipulado por la norma quedó como pena definitiva DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se revisa la medida privativa de libertad y se sustituye por una medida menos gravosa, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 ibidem, es decir, presentaciones cada treinta (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo y al prohibición de ausentarse del Estado sin autorización del Tribunal, debido a que fue desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación y del proceso al dictarse una sentencia condenatoria, es menester señalar que el acusado en fecha 10-02-10 el Tribunal de Control cambio provisionalmente el sitio de reclusión a su residencia donde permanecía hasta la fecha debido a afecciones de salud. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al acusado MANUEL DE JESUS SERRA, titular de la cédula de identidad Nº v-11.337.115, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: No estima tiempo provisional de cumplimiento de pena ya que el acusado se encuentran en libertad, siendo que el Tribunal de Ejecución quien en definitiva determinara con exactitud el cumplimiento de la misma. Cuarto: Se revisó la medida privativa de libertad y se sustituyó por una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 ibidem, es decir, presentaciones cada treinta (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo y al prohibición de ausentarse del Estado sin autorización del Tribunal, debido a que fue desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación y del proceso al dictarse una sentencia condenatoria.
Publíquese y déjese copia certificada. Hágase lo conducente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 03 días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO
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