REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001383
ASUNTO : NP01-S-2004-001383
De la revisión de las actuaciones se observa oficio Nro. 16F7-0083-2010 de fecha 01 de noviembre de 2010, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, mediante el cual informa que esa misma fecha acudió a ese despacho la ciudadana LETICIA DEL VALLE DIAZ DE IDROGO conyugue del ciudadano CIPRIANO IDROGO y anexa acta de entrevista tomada en ese despacho fiscal y copia de informes médicos y del acta de entrevista se aprecia solicitud de cambio de sitio de reclusión de su conyugue para un área donde se preserve su derecho a la vida en virtud que esta enfermo.
De la revisión de los escritos consignados se deduce que tanto el Fiscal Séptimo del Ministerio Público como la ciudadana LETICIA DIAZ DE IDROGO no tienen atribuida la cualidad de parte en el presente asunto penal, por ende no deben elevar peticiones a este Tribunal referentes a este expediente; sin embargo al referir y consignar informes médico del estado de salud del acusado CIPRIANO IDROGO, quien decide debe garantizar el derecho social a la salud íntimamente ligado al derecho a la vida, por lo que provee lo conducente, señalando que en reciente data este Tribunal dictó sentencia condenatoria contra el referido ciudadano y ordenó su detención en la Comandancia de Policía de este Estado, debido a las afecciones de salud que presenta, empero de ello la Comandancia General de la Policía del Estado no es un sitio de reclusión permanente, sino transitorio cercano a grupos médicos de esta ciudad lo que facilita el traslado del acusado a alguno de ellos en caso de ser necesario que se complique la salud del mismo, quien continuará con su tratamiento en ese centro, de lo contrario lo propio sería trasladarlo al Internado Judicial del Estado Monagas, ya que no existe en este estado otro sitio de reclusión, por lo que se mantiene el sitio de reclusión del acusado acordado en decisión de fecha 19 de Octubre de 2010, en tal sentido se ordena librar Oficio al Director de la Comandancia General de Policía del Estado con indicación precisa que deberá tomar las medidas suficientes para garantizar la vida e integridad del acusado CIPRIANO IDROGO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA RONDON