REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: NL01-P-2001-000015
ASUNTO : NL01-P-2001-000015
AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”
Recibido como ha sido en fecha 26 de Octubre de 2010 el Informe de Evaluación Psicológica, realizado por el Consejo de Evaluación adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado OSCAR DANIEL MAZA, quien se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, mediante el cual lo consideran apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena, de Libertad Condicional; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir respecto a lo planteado, estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes:
El penado OSCAR DANIEL MAZA, se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, quien fue condenado fue condenado en fecha 05 de Marzo del año 2001, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio del este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 455, ordinales 3° y 6°, del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, en perjuicio de Carmen Josefina López cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Septiembre del año 2001, luego se redimió la pena en fecha 04 de Marzo del año 2008, en la cual se estableció que el referido penado cumpliría la pena en fecha 21 de Mayo del año 2012 a las 12:00 de la noche; es por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VENTIUN DIAS que culminaría en fecha 25-05-2012 a las 12 de la noche. en virtud de haber laborado en el Internado Judicial del estado Monagas en forma independiente en la elaboración de artesanía: corazones tipo joyero confeccionado en tela y fieltro, porrones en barro, tallados de espejos en los lapsos desde el 02-01-07 hasta 01-07-07, reincorporándose a las actividades el 07-07-07 hasta el 28-01-08, lo que totaliza un tiempo de trabajo de UN AÑO Y VEINTE DIAS, que en aplicación al literal del artículo El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” nos da un tiempo de redención de SEIS MESES Y DIEZ DIAS de la pena impuesta, a favor del penado OSCAR DANIEL MAZA, quedando la sanción definitiva en CINCO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTE DIAS, y, revisado que el penado fue detenido por primera vez el 04-02-96, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 16-02-96, por un lapso de DOCE DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha en fecha 12-12-1997 hasta el 16-12-97 por habérsele otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 17-12-2006, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (04-12-2006) por un lapso de UN AÑO, DOS MESES Y TRECE DIAS, lo que sumado al tiempo de detención anterior da un total de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS, es por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VENTIUN DIAS que culminaría en fecha 25-05-2012 a las 12 de la noche. Aunado a ello se observa que actualmente disfruta del Beneficio de Régimen Abierto, Bajo Supervisión Vigilada, por haber cumplido un tercio de la pena, que la extinguió el 27-09-2008 UN AÑO, la cual fue dictado por este Juzgado en fecha 08 de Julio de 2009, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, cumpliéndolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda de esta Ciudad y verificado como ha sido el cumplimiento de las 2\3 partes de la pena impuesta ;es por lo que se pasa a decidir sobre el Beneficio de Libertad Condicional al que opta el referido penado, previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, para este caso en concreto " LA LIBERTAD CONDICIONAL ", a la cual opta el penado.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad”
De las normas transcritas se desprende que se deben llenarse tales exigencias para la procedencia de " La libertad condicional ", todo lo cual para el presente caso se observa lo siguiente:
A pesar de que al folio 85 de la Cuarta pieza del presente asunto, consta que el penado de autos en el año 1997 fue condenado, la misma se encuentra prescrita de acuerdo a la certificación de fecha 03 de Junio del año 2008, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, señalando de igual forma el delito que motivo el presente asunto.
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por desprenderse del auto de redención de pena de fecha 04 de Marzo del año 2008, que el penado ya extinguió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 27 de Septiembre del año 2008.
Riela a los folios 199 al 207 de la Cuarta pieza del presente asunto, Informe Psico-social de la evaluación practicada y presentada en fecha 26-10-2010, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad al penado OSCAR DANIEL MAZA, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: …. Presenta un adecuado funcionamiento y acata las observaciones realizadas. A nivel Laboral se ha manejado con responsabilidad. Actualmente refiere llevar una vida tranquila y sus esfuerzos están encaminados en alcanzar una estabilidad que le permita satisfacer tanto sus necesidades, como las de su grupo familiar. …CONCLUSION: se emite pronostico FAVORABLE…”
Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aunque aparece en las actuaciones no como delincuente primario, pero hasta la presente fecha ha disfrutado de los beneficios de Destacamento de Trabajo otorgado mediante decisión de fecha 10-06-2008 y del Régimen Abierto Bajo Supervisión Vigilada, dictado por este Juzgado en fecha 08 de Julio de 2009, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, cumpliéndolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Francisco de Miranda de esta Ciudad
Consta igualmente al folio 206 de la cuarta pieza del presente asunto, Constancia de Buena Conducta de fecha 22 de Octubre de 2010 emanada de Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, donde se señala que el penado OSCAR DANIEL MAZA, durante su permanencia en el referido centro, ha observado una conducta BUENA.
Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a ACORDAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena " LIBERTAD CONDICIONAL al penado OSCAR DANIEL MAZA, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia. Y ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena " LIBERTAD CONDICIONAL, al penado OSCAR DANIEL MAZA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Raúl Marcano y Ramona Maza, titular de la cédula de identidad Nº 14.993.386, domiciliado en la calle Principal del Barrio Alto Paramaconi, casa s/n, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá cumplir con las condiciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio o residencia sin previa autorización, cuya ubicación deberá señalar al momento de suscribir la respectiva acta;
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Servicio del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;
3.- No incurrir en nuevo delito;
4.- Abstenerse de concurrir a lugares de dudosa reputación;
5- Mantener estabilidad laboral, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el delegado de prueba;
6.- Privarse de portar cualquier tipo de arma insidiosa, y
7.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.
8.- Las demás que fije la Ley.
Impóngase al penado de la presente decisión y notifíquese de la misma a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de Prelibertad. Remítase copia certificada de la presente decisión a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”. Cúmplase.
EL JUEZ
SIMON HURTADO
EL SECRETARIO,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS.