REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000128
ASUNTO : NK01-P-2002-000128
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha, Miércoles (17) de Noviembre del año dos mil diez (2010) de la cual se observa lo siguiente: previa verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el penado de autos, JOSÉ EDUARDO SALAZAR, la ciudadana Defensora Pública Décima Segunda ABG. DESIREE NUÑEZ, y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS RICHARD MACUARE.
En la citada Audiencia a las partes en su debida oportunidad legal se les cedió la palabra y expusieron: en primer lugar al representante Fiscal la representación fiscal revisadas como han sido las actas ha observado en primer lugar que en la solicitud de que hace el CTC. Francisco de Miranda, no consta la manifestación escrita de voluntad por parte del penado de ser transferido a otra jurisdicción, aunado a esto una vez acordada, tampoco es impuesto por el Tribunal lo que aunado a la buena fe que debe presumirse en cuanto a una confusión que haya incurrido el penado, esta representación fiscal solicita a este Tribunal se deje sin efecto loa solicitud de transferencia y se haga un nuevo computo, y que el mencionado interno comience el cumplimiento de la pena desde la fecha en que quebrantó por un supuesto error dicha conducta, se imponga nuevamente dichas obligaciones., es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública quien expone: revisadas las actuaciones se observa que si bien es cierto este Tribunal en fecha 25-10-2006 acoró la transferencia del penado hasta las instalaciones del CTC, Diego Bautista Urbaneja, con sede en Barcelona, no es menos cierto que el penado nunca fue impuesto de dicha transferencia lo que llevo a permanecer en la jurisdicción de este Estado como me lo ha manifestado el penado y que el mismo labora en la Finca Virgen Del Valle, ubicada en la localidad de San Vicente, motivo por el cual solicito muy respetuosamente al Tribunal se le mantenga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal, que le fue acordada en fecha con anterioridad con cumplimiento en la jurisdicción de este Tribunal por lo que de igual forma solicita se deje sin efecto la referida Transferencia. En cuanto a la solicitud de a representación fiscal relacionada con la realización de un nuevo computo, considera la defensa que no es procedente por cuanto no existe una revocatoria del beneficio que goza el penado por este Tribunal, por lo tanto en caso de realizarse nuevo computo se le computo como tiempo cumplido de su pena todo el tiempo que estuvo laborando en la Finca ya mencionada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al penado de autos quien expone: yo quiero saber si me va a dejar en el CTC, yo voy a cumplir con todo.- Oída como han sido las partes este Tribuna para decidir lo planteado observa lo siguiente:
En fecha 12 de Abril de 2004, se ejecutó la Sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; donde fue condenado el hoy penado JOSE EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.656.329,; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, más las accesorias del Artículo 13 ejusdem cometidos en perjuicio deL Ciudadano ROSARIO ANTONIO YENDEZ VELIZ Posteriormente en fecha 7 de Junio de 2005, se le otorgo el beneficio de REGIMEN ABIERTO; y en fecha 25-10-2006, le fue acordada la transferencia al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en virtud que ve amenazada su seguridad e integridad física por las diversas agresiones de las que ha sido objeto por parte de sujetos desconocidos; luego en fecha 23 de Junio de 2010, este tribunal ordena orden de captura en su contra, motivado a que este juzgado en visita dispensada en fecha 23 de Junio de2010 al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, y en entrevista sostenida con la Directora de dicho centro Marisol González, y el delegado de prueba Argenis Guerra, manifestaron al tribunal que el penado JOSÉ EDUARDO SALAZAR, nunca ingreso a las instalaciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, considerándolo por lo tanto Evadido, por lo que no ha justificado sus inasistencias ante la obligación que tiene el penado de comparecer ante las autoridades competentes. Revisado como en efecto fue el Expediente se observa que el penado JOSÉ EDUARDO SALAZAR, no consta manifestación escrita de voluntad por parte del penado de ser transferido a otra jurisdicción; mucho menos la imposición de tal decisión, aunado a la buena fe que presume el fiscal del ministerio publico en el sentido, que el penado pudo haberse confundido, generando un supuesto error dicha conducta, que le hiciera no cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal; en ese mismo orden de ideas no existe revocatoria alguna del beneficio acordado a dicho penado, por lo tanto es improcedente lo solicitado por el representante de la vindicta publica en el sentido que se le realice un nuevo computo al penado, ya que ello es implícito de una revocatoria del beneficio del cual disfruta, situación esta que no esta materializada en este momento; Y ASI SE DECIDE. Concatenando lo anteriormente explanado con el petitorio de la defensa, quien solicita se le mantenga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a su defendido, que le fue acordada en su debida oportunidad cuanto a la solicitud de dejar sin efecto la transferencia al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, con sede en la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui y que deba pernoctar por el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, se acuerda dicha solicitud Y ASI SE DECIDE. Acto seguido este Juzgador impuso al penado de las obligaciones y condiciones que deberá cumplir, debiendo pernoctar una vez que culmine su jornada laboral por ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.En consecuencia se acuerda mantenerle el beneficio que viene disfrutando el mencionado penado, debiendo cumplir con las obligaciones y condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional, en ese mismo orden de ideas se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra; acordándose la LIBERTAD INMEDIATA de dicho penado.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: la LIBERTAD INMEDIATA del penado JOSÉ EDUARDO SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº Nº V- 13.656.329 SEGUNDO: Se Deja sin efecto la Orden de Captura librada en contra de dicho penado. TERCERO: SE MANTIENE Beneficio de REGIMEN ABIERTO A favor del penado plenamente identificado en las mismas condiciones de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2005.
Remítase copia certificada de esta decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”. Se deja constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas en la Audiencia Celebrada el día 17 de Noviembre de 2010. Líbrense oficios. Cúmplase.- Hágase lo Conducente.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
EL SECRETARIO
ABG. LIBERARCE ARTIGAS