REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000042
ASUNTO : NP01-P-2009-000042
Visto el escrito interpuesto en fechas 18 de Noviembre de 2010 por la Abogada Privada Levis Álvarez, donde solicita con la urgencia del caso el cambio de sitio de reclusión desde el internado Judicial de Oriente hacia la instalaciones de la policía del Estado, de su defendido el penado PEDRO TRINITARIO Titular de la Cedula de Identidad N° 25.452.769 en virtud de correr peligro la vida del mencionado penado, por haber tenido problemas con unos reclusos, y donde su convivencia se ha hecho imposible ya que vive amenazado; como quiera que fue herido por arma de fuego, tal como riela en el folio 235 de la fase intermedia del presente asunto, Informe Medico Legal suscrito por el experto profesional II Dr. Ernesto Gardie E. donde certifica lesiones de mediana gravedad;. Este Tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El Penado Pedro Trinitario Liendro fue condenado en fecha 6 de Noviembre del año 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo eximido del pago de las costas procesales el penado, ya referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ejecutada dicha sentencia por este tribunal primero en funciones de ejecución en fecha 02 de Diciembre de 2009 de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
El Penado PEDRO SEGUNDO TRINITARIO LIENDRO, antes identificado fue detenido en fecha 07 de Enero del 2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir 29 de Noviembre de 2010, por lo que han estado detenidos por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, les falta por cumplir de pena NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día 06 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
TERCERO
En fecha 23 de Marzo de 2010 Se recibió Oficio Nº CR4-405-10 emanado de la Coordinación Regional de Reinserción Social de Maturín, donde remite informe PSICOSOCIAL correspondiente al Penado PEDRO TRINITARIO LIENDO, cuya opinión del equipo técnico en su conclusión fue DESFAVORABLE, razón por lo cual, este tribunal en fecha 24-03-2010, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Posteriormente en fecha 13 de Agosto de 2010, nuevamente se le niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en virtud que el Oficio Nº CR4-1231-10 la opinión del equipo técnico en su conclusión fue DESFAVORABLE emanado de la Coordinación Regional de Reinserción Social de Maturín Ahora bien en consideración a que el derecho a la vida es inviolable, y todo ser humano tiene derecho a la salud tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 43 y 83, respectivamente y dado que corre peligro la integridad física del penado PEDRO TRINITARIO LIENDO; este Juzgado considera que lo mas ajustado a derecho es ordenar el cambio de sitio de reclusión desde el internado Judicial de Oriente hacia las instalaciones de la Comandancia de la policía del Estado; ratificando de esta manera la decisión emanada en fecha 22 de Junio de 2010, emitida por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución, donde se ordeno el traslado del penado PEDRO TRINITARIO Titular de la Cedula de Identidad N° 25.452.769 desde el internado Judicial de Oriente hacia la instalaciones de la policía del Estado, y la misma no se ha materializado, lo que ha todo evento pudiera representar un desacato, o desobediencia a la Orden Judicial del Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el articulo 91 y subsiguiente ejusdem. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución ORDENA, el cambio de sitio de reclusión desde el internado Judicial de Oriente hacia las instalaciones de la Comandancia de la policía del Estado del penado PEDRO TRINITARIO y ASI SE DECIDE. Igualmente se acuerda oficiar nuevamente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le practique los exámenes correspondientes al penado PEDRO TRINITARIO LIENDO quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el traslado del penado PEDRO TRINITARIO LIENDO actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, hasta las instalaciones de la Comandancia de la policía del Estado; así como también se le practique una nueva evaluación por parte del personal técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En consecuencia, líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a los fines legales pertinentes, igualmente ofíciese al Comandante de la Policía del Estado. CUMPLASE.
El Juez
ABG. SIMÓN HURTADO EL SECRETARIO
ABG. LIBERARCE ARTIGAS