REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000026
ASUNTO : NK01-P-2002-000026
Revisada como han sido las presentes actuaciones en virtud de la solicitud presentada por la Defensora Pública Duodécima Penal, ABG. DESIREE EMPERATRIS NUÑEZ SANCHEZ, actuando en representación del penado: EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, titular de la cédula de identidad N° 8.353.629, mediante la cual solicita la Conmutación de la Pena en Confinamiento a su representado, este Tribunal observó un error cometido en el último cómputo de pena que se le realizó al referido penado y en consecuencia estima procedente establecer nuevo cómputo de la pena impuesta, sobre la base de las consideraciones siguientes:
El Penado EDGAR EAFAEL LOPEZ ESTANGA, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 29-11-2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 83 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho.
Mediante auto de fecha 18-12-2007, se le acordó al penado la Redención de la Pena por el Trabajo, quedando la sanción definitiva en NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO en virtud de que había laborado por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que en aplicación del artículo 9 letra g de la Ley sobre la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, dio una redención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, TRECE(13) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Mediante auto de fecha 18-12-2007, le fue acordada al penado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, la formula alternativa de cumplimento de pena “REGIMEN ABIERTO”, la cual estuvo disfrutando hasta el 09-01-08, fecha en la cual se evadido del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad, lo cual trajo como consecuencia que mediante auto de fecha 30-01-2008, se le revocara la citada formula alternativa de cumplimiento de pena, y se ordenara su captura; siendo capturado en fecha 04-03-2008.
Ahora bien, el penado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA desde el día 01-03-2002, en que fue detenido por primera vez, hasta el día 01-10-2004, cuando se aplicó Medida Cautelar Sustitutiva, había cumplido un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO siendo detenido nuevamente en fecha 24-11-2005 hasta el día 09-01-2008, cuando se evadió del sitio donde debía pernoctar con ocasión a la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido DOS (02) AÑOS UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, posteriormente es detenido en fecha 04-03-2008 estando en las mismas condiciones hasta la presente fecha (03-11-2010), lleva detenido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumado a los tiempos de detención anteriores, totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, tiempo éste que a su vez reducido a la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se concluye que le falta por cumplir de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO que extinguirá en fecha 06-04-2013 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, pudiendo optar previa solicitud, sólo por la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido de pena Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días, esto es a partir del 23-10-2010, dada la revocatoria de la aludida formula alternativa de cumplimiento de pena, en consecuencia queda reformado el cómputo de la pena impuesta al penado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado EDGAR RAFAEL LOPEZ ESTANGA, quien totalizó un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO, tiempo éste que a su vez reducido a la pena impuesta de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se concluye que le falta por cumplir de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESION que extinguirá en fecha 06-04-2013 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, pudiendo optar previa solicitud, sólo por la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las ¾ partes de la pena impuesta, es decir cuando haya cumplido de pena Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días, esto es a partir del 23-10-2010, dada la revocatoria de la aludida formula alternativa de cumplimiento de pena.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y al Defensor del Penado. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Monagas; al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO
EL SECRETARIO
ABG. LIBERARCE ARTIGAS