REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000146
ASUNTO : NL01-P-2000-000146


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado JINMI LEONARDO CARINELLI QUEREIGUA, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 05/08/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.619.182, y domiciliado en: Las Carolinas, Calle 02, Nº 47, Maturín Estado Monagas, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, pena esta ratificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, redimida por decisión de fecha 02/07/2002, en DOCE AÑOS (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, vigente para la época de suceder el hecho delictivo, quedando el cumplimiento de la pena para el día Veintisiete (27) de Julio de 2010.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas informe de conducta emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, asimismo corre inserta a las actas las resultas de las presentaciones impuestas al referido penado, y que fueron consignadas por el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, de donde se puede evidenciar que el penado Jimmi Leonardo Carinelli Quereigua, cumplió a cabalidad con la medida impuesta en su oportunidad legal, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano JINMI LEONARDO CARINELLI QUEREIGUA, quien es Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 05/08/1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad número V-14.619.182, y domiciliado en: Las Carolinas, Calle 02, Nº 47, Maturín Estado Monagas, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez


ABG. SULEIMA MENDOZA.

La secretaria,

ABG. LUISA V. CABEZA