REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001438
ASUNTO : NP01-P-2009-001438


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA

Practicada como fue por este Tribunal en el día de ayer Nueve (09) de Noviembre de 2010, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-09-1975, de 33 años de edad, Bachiller, de oficio oficios del Obrero, de estado civil soltero, hijo de: Miriam Coromoto de Guerra (v) y de Oscar Domingo Guerra López (v) titular de la cédula de identidad N°. 12.670.226, con domicilio en el Sector la Placa, casa S/N frente al Club Laguna Verde Quiriquire Estado Monagas, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo la pena de: SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458, en concordancia con el 80, y Artículo 277 todos del Código Penal Venezolano Vigente, cometidos en perjuicio del ciudadano ALVARO LUIS RAMOS GOMEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, dicha pena fue redimida en: SIETE (07) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, DOCE (12) HORAS, que fue restado a la pena primaria de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION quedando en definitiva la pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 27/04/2009, y hasta el día de hoy lleva un tiempo de detención de: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Trece (13) días, y por ende le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION, motivo por el cual culminará su condena en fecha Cinco (05) de Enero de 2016, a las 12 horas meridiem.-


SEGUNDO

Con la redención acordada el penado ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que es de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA, VEINTIUN (21) HORAS, es decir, a partir del día: Veintinueve (29) de Diciembre de 2010.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS; es decir, a partir del día: Veinte (20) de Julio de 2011.-

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; que es de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS, es decir, a partir del día: Doce (12) de Octubre de 2013.-

d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena redimida, que equivale a: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) DIAS, SEIS (06) HORAS DE PRISION, es decir, a partir del: Tres (03) de Mayo de 2014, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al penado ALEXANDER DAVID GUERRA LOPEZ y a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
En base al anterior cómputo se ACUERDA y se ORDENA la realización de los estudios correspondientes al penado de autos.-
LA JUEZA,


ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA