REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003522
ASUNTO : NP01-P-2009-003522
Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado GILBERTO ENRIQUE MIRABAL ALZUAREZ, Titular de la Cédula N°. V.- 13.132.122,, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena impuesta de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; condenado por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercera Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: El Estado Venezolano; es por lo que esta Juzgadora acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 482 Último Aparte y 479 Numeral 1 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:
UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido en esta ocasión fue específicamente de SEIS (06) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta (hoy redimida), queda en DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado GILBERTO ENRIQUE MIRABAL ALZUAREZ, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; faltándole por cumplir entonces, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha Diez (10) de Septiembre de 2011, A LAS 12:00 Horas Meridiem.
Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3), de la pena impuesta, asimismo se constata que cumple dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA Y DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 25-12-2010, a las tres de la tarde. Igualmente cumple las tres cuartas (3/4) parte de la pena, equivalente a: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, en fecha 01-03-2011, lo que significa que el mencionado penado podrá, previa solicitud, conmutar el resto de la pena en la gracia de Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado GILBERTO ENRIQUE MIRABAL ALZUAREZ, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, y a su Defensor de Confianza. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2010.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.