REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-012675
ASUNTO : NP01-S-2004-012675
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA
Practicada como fue por este Tribunal en el día de hoy Diecisiete (17) de Noviembre de 2910, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado RAMON LEOBALDO SUAREZ MARTINEZ, Titular de la Cédula N°. V.- 17.934.074, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, cumpliendo pena de: VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: BLADIMIR CORTEZ (occiso), y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio del ciudadano ARNALDO CORTEZ, la cual le fue redimida en: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, quedando en definitiva la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO
El tiempo redimido fue de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que fue restado a la pena primaria de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, quedando en definitiva la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos fue detenido el día 08-08-2006, y hasta el día de hoy lleva un tiempo de detención de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, y por ende le falta por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha: VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2025, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.-
SEGUNDO
Con la redención acordada, el penado RAMON LEOBALDO SUAREZ MARTINEZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, que es de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CINCO (05) DIAS, TRES (03) HORAS, en fecha: Catorce (14) de Mayo de 2011, a las Tres (3:00) horas de la mañana.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es a los: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS, VEINTE (20) HORAS, en fecha: Quince (15) de Diciembre de 2012.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir, a partir de los: DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, en fecha 22-04-2019, a las tres horas de la tarde.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a: CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS, NUEVE (09) HORAS, en fecha 24-12-2020, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-
TERCERO
En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al penado RAMON LEOBALDO SUAREZ MARTINEZ, Titular de la Cédula N°. V.- 17.934.074, a su Defensor de Confianza, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de este Estado, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
En base al anterior cómputo se ACUERDA y se ORDENA la realización de los estudios correspondientes al penado de autos.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2010.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA