REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004606
ASUNTO : NP01-P-2008-004606
De la revisión de las actuaciones observa esta juzgadora que a los folios Sesenta y Tres (63) y Sesenta y Cinco (65) de la presente pieza, rielan solicitudes interpuestas por las penadas: MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, respectivamente, donde solicitan autorización para ingresar hasta el área de reclusión de los internos masculinos, con la finalidad de recibir las clases correspondientes al Primer semestre de la Misión Sucre, aduciendo que las matrículas de las internas femeninas es muy pequeña como para conformar una sede o aldea dentro del mismo anexo femenino. De igual manera se observa que cursa a los folios sesenta y siete (67) hasta el setenta y un (71), escrito suscrito por la penada JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, a través del cual solicita le sea acordada una Medida Humanitaria temporal, en virtud que tiene 23 semanas de embarazo, que se le ha presentado perdida de líquido y sangramientos y; según estudios médicos que anexa a dicha solicitud, es un embarazo de alto riesgo, por lo que amerita un reposo absoluto el cual no puede cumplir dentro del recinto carcelario; este Juzgador a objeto de emitir pronunciamiento, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En relación a la solicitud interpuesta por las penadas: MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, respectivamente, donde solicitan autorización para ingresar hasta el área de reclusión de los internos masculinos, con la finalidad de recibir las clases correspondientes al Primer semestre de la Misión Sucre, aduciendo que las matrículas de las internas femeninas es muy pequeña como para conformar una sede o aldea dentro del mismo anexo femenino, considera quien decide que se hace indispensable para emitir el pronunciamiento que corresponde, solicitar información al Director del internado Judicial Penal, en relación a la seguridad o custodia que existe en dicha área (anexo masculino), para con las penadas que pudieran ingresar para el estudio de la Misión Sucre.
SEGUNDO: La penada JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, en su escrito menciona que tiene 23 semanas de embarazo, que se le ha presentado perdida de líquido y sangramientos y; según estudios médicos que anexa a dicha solicitud, es un embarazo de alto riesgo, por lo que amerita un reposo absoluto el cual no puede cumplir dentro del recinto carcelario, por lo que solicita se le otorgue una Medida Humanitaria temporal, Ahora bien, se desprende del Informe Médico, el cual riela al folio sesenta y ocho (68), suscrito por la Dra. Alida Rodríguez, C.M.M. 3738-M.P.P.S. 73997, donde hace constar, textualmente: “Paciente femenina de 25 años de edad quien refiere Fur: 13-06-10, y quien cursa con embarazo de 23 semanas x Fur, por lo que es evaluada por este servicio evidenciándose al ex. Físico: Tla 120/80. Fc: 89..., con abdomen globoso… con feto único, …Edema en miembros inferiores III/II, con perdida escasa de líquido transvaginal, amerita tratamiento médico y reposo en cama…” Del informe médico suscrito por la Dra. Alida Rodríguez, en fecha 15-10-2010, se refleja que efectivamente la penada en mención se encuentra embarazada actualmente, con un tiempo de gestación de poco más de veintitrés (23) semanas, con complicaciones, que amerita reposo médico. Dado que la penada JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, se encuentra en un estado avanzado de preñez, y es un hecho notorio que la institución carcelaria no cuenta con vehículos, ni suficientes funcionarias para efectuar traslados las veces que se presente una emergencia y tomando en cuenta el estado de salud de la misma, la cual no puede cumplir ni siquiera con su aseo personal, situación que podría atentar en contra del desarrollo normal del proceso natural que la misma lleva consigo, poniendo así en riesgo su vida y la del ser que se encuentra en su vientre; considera quien aquí se expresa que lo procedente y ajustado a derecho, será otorgar Medida Humanitaria temporal a la aludida penada, amparado en el contenido del Artículo 83 Constitucional, que establece textualmente: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”; Así tenemos que el Artículo 47 del Código Penal venezolano Vigente, establece que el castigo de una mujer encinta, cuando por causa de él puedan peligrar su vida o su salud, o de la criatura que lleva en su seno, se diferirá para después de seis meses del nacimiento del mismo, siempre que viva la criatura. Y el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye que la medida en comento básicamente se otorgará cuando el o la requirente padezcan una enfermedad grave o en fase terminal, certificada por el médico forense; lo que no vislumbra a ciencia cierta en este caso en particular; pero esta Juzgadora garante del postulado Constitucional inicialmente invocado, estima que esa afección grave es inminente, si la penada JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, continúa bajo las condiciones en las que se encuentra recluida, a la espera de dar a luz a su hijo.
TERCERO: Explanado lo anterior, cabe destacar que la penada JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, a partir del momento que sea impuesta de la presente decisión quedará en Libertad Condicional, hasta SEIS (06) MESES posteriores al alumbramiento (en caso de no existir complicaciones); la misma permanecerá en su residencia, ubicada en: La Calle 04, Casa /S, Sector Francisco de Miranda, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el control del estado de gravidez que presenta, y por supuesto cuando sea internada para llevar a cabo el alumbramiento; situación que deberá hacer constar ante este Juzgado. Una vez culmine el período señalado ut-supra, la penada continuará con su Régimen Penitenciario, y así cumplir cabalmente con la pena que le fue impuesta en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA MEDIDA HUMANITARIA TEMPORAL, a favor de la penada JOHANA DEL VALLE QUEVEDO PALACIOS, Venezolana,, nacida en Valencia Estado Carabobo, nacida en fecha 16-06-1984, Universitaria, de profesión u oficio: Estudiante, Estado Civil: soltero, hija de Carmen Yolanda Palacios (v) , y Cruz Víctor Manuel Quevedo (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.997 y domiciliada en: La Calle 4, Casa Sin Número, Sector Francisco de Miranda, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Teléfonos: 0416-690.84.00 (mamá), donde cumplirá estrictamente con la medida otorgada, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacionen con el control del estado de gravidez que presenta, y por supuesto cuando sea internada para llevar a cabo el alumbramiento. Dicha medida tendrá duración hasta, SEIS (06) MESES posteriores a ese evento (si no se presentan complicaciones). Ello en virtud de que la referida penada al encontrarse en estado avanzado de gravidez, y dado que la institución carcelaria no cuenta con vehículos, ni suficientes funcionarias para efectuar traslados las veces que se presente una emergencia y tomando en cuenta el estado de salud de la misma, la cual no puede cumplir ni siquiera con su aseo personal, situación que podría atentar en contra del desarrollo normal del proceso natural que la misma lleva consigo, poniendo así en riesgo su vida y la del ser que se encuentra en su vientre. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en relación con los Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 47 del Código Penal venezolano Vigente.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y su Defensa. Líbrese oficio, anexa copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.