REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004483
ASUNTO : NP01-P-2007-004483


Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Destacamento de Trabajo”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de comisión del delito. Pena esta redimida en segunda oportunidad en auto de fecha 26-07-2010, quedando en: ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, fue detenido en fecha 10-10-2007, por lo que, ha cumplido efectivamente con su condena hasta el día de hoy (19-11-2010), por espacio de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS DE PRISION, estableciéndose en el último auto de redención judicial que cumplirá la pena en fecha 23-01-2019, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el penado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, extinguió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta (hoy redimida) en fecha 26/06/2009, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo. Asimismo, cabe destacar, que cursa a los folios desde el cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48) de la presente pieza, Informe Psico-social de fecha 16/11/2010, suscrito por el Equipo Técnico conformado por las ciudadanas Licda. Johnnedith Villalobos, Licda. Marycarmen Millán (Psicólogo Clínico) y la Abg. Doribel Abache, todas adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Escasa autocrítica frente al delito y su comportamiento. Pobre control de los impulsos. Inmadurez psicosocial. Baja contención familiar. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico DESFAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Orientar hacia el desarrollo de un carácter maduro, un pensamiento critico y reflexivo y hasta el aprendizaje de resolución de conflictos…”. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA. Sin que ello obste para que pasados tres meses se pueda evaluar nuevamente al mismo, a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA: NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JORGE RAFAEL CHALO ISLANDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-20.311.725, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado de autos. Líbrense oficios anexa copia certificada de este auto fundado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia.
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA