REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: FREUDIMAR ALONZO GARCÍA CAMPOS, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 20-10-1974, mayor de edad, de 35 años, hijo de Cruz Campos (V) y Omar García (V), de ocupación Comerciante, de Estado Civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.147.302, y domiciliado en La Calle 22, Casa N°. 65, Antigua Pichincha, Sector Centro, a 50 metro de la Plaza Piar, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-9532749; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada por éste, conforme al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado: FREUDIMAR ALLONZO GARCÍA CAMPOS, fue detenido el día Catorce (14) de Marzo de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día Quince (15) de Marzo de 2010, fecha en que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de guardia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentación cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, por lo que, estuvo detenido por un lapso de tiempo de: UN (01) DIA de prisión, y como fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el mismo se encuentra en libertad.
Igualmente de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado, e igualmente informarle al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su Defensor, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales. Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA