REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000099
ASUNTO : NL01-P-2001-000099


Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado LUIS DEL VALLE FIGUEROA GASCON, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 14.010.983, en ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue acordada en su oportunidad; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS DEL VALLE FIGUEROA GASCON, fue condenado en fecha 17-05-1999, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, (extinto), a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 y Ordinal 1° del 409 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara Jesús Eduardo Gazcón. Firme dicha sentencia, le fue tramitada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en este Juzgado, la cual se le otorgó en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2007, por un lapso de prueba de: TRES (03) AÑOS.

SEGUNDO: Del estudio del asunto, se verifica que se estableció en la decisión dictada en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2007, que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado LUIS DEL VALLE FIGUEROA GASCON, que una vez que éste consignara ante este Despacho Judicial, Constancia de Trabajo y el compromiso de las obligaciones impuestas en la referida decisión, comenzaría a correr el tiempo de prueba, Ahora bien, de las actuaciones se evidencia que el penado Luís Figuera, fue notificado de las condiciones que le fueron impuestas en la mencionada decisión, en fecha 26-10-2007, y en lo que respecta a la consignación de la constancia de trabajo se observa que si bien es cierto que el precitado, no consignó ante este Tribunal la misma, no es menos cierto que la Licenciada Bladis Pérez Marcano, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, asignada para ese entonces al penado que nos ocupa, en fecha 27-07.2009, informa que el mismo se encontraba bajo la supervisión de ese despacho, desde el día 26-10-2007, respondiendo favorablemente al tratamiento psicosocial, además que labora como obrero a destajo en diferentes empresas constructoras y cumple el servicio comunitario en esa institución. De igual manera riela a los folios 36 y 37 del expediente, El Informe final, de fecha 08 de Noviembre de 2010, suscrito por la Abg. Silvia Josefina Ruiz, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, donde señala que el penado desde que ingresó a esa institución (26-10-2007), cumplió con responsabilidad y puntualidad sus entrevistas con la delegada de prueba, asimismo que en el plano laboral se mantiene trabajando como obrero de construcción a destajo. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa, que lo justo en derecho será tomar en cuenta los informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscritos por las mencionadas delegadas de pruebas, donde señalan que el penado Luís Figuera Gazcón, se ha mantenido laborando en el oficio de albañil, y cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, tanto por el Tribunal como por su persona, incluyendo el trabajo comunitario ejecutado en la Junta Parroquial de San Vicente, Pueblo Libre, Municipio Maturín del Estado Monagas. Aunado que del Sistema Organizacional Juris 2000, se desprende que el referido penado se presentó ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, hasta el día 02-07-2010; por lo que se DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor del penado: LUIS DEL VALLE FIGUEROA GASCON, por haber cumplido cabalmente con las obligaciones descritas en el auto dictado en fecha 04-10-2007, donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE FIGUEROA GASCON, quien Venezolano, Natural del Área Metropolitana de Caracas, hijo de Luis Figuera Y Benancia Gazcón, titular de la Cédula de Identidad N° V 14-010.983, domiciliado en Calle Ismael Salazar Caserío San Vicente de este Estado; ello en virtud de que el mismo cumplió con las obligaciones descritas en el dictamen mediante el cual en fecha 04-10-2007, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público DEL Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.