REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000806
ASUNTO : NP01-P-2009-000806


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria publicada en fecha 13/08/2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS EDUARDO ROYETT, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de 30 años de edad, por haber nacido en fecha 23/04/1980, hijo de Carmen Royett (v) y Omar Hernández, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.117.330, residenciado en la Calle San Martín, al lado de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, Casa N° 52, frente a la Plaza Bolívar, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; recluido actualmente en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal; por lo que se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado en referencia, fue aprehendido en flagrancia en fecha 16/03/2009; permaneciendo bajo privación de libertad hasta el día 18-03-2009, fecha en la cual el Tribunal Cuarto de Control, de guardia, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir, que permaneció detenido por un lapso de: DOS (02) DIAS, posteriormente el Tribunal Primero de Juicio, ordenó la Aprehensión del prenombrado penado, siendo capturado en fecha 04-02-2010, por ante la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Nueva Esparta, quien declinó la competencia al Tribunal Primero de Juicio, y éste mediante decisión dictada en fecha 25-02-2010, ordenó su reclusión en el Centro de Rehabilitación “El Buen Samaritano”, el cual no se hizo efectivo por cuanto el penado Carlos Eduardo Royett, no compareció al referido centro, o sea, que permaneció detenido por espacio de tiempo de: VEINTIUN (21) DIAS. Luego fue aprehendido en fecha 24-04-2010, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta el día de hoy, por el lapso de tiempo de: SIETE (07) MESES, lo que da un total de: SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y; dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha: TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Ahora bien, al penado CARLOS EDUARDO ROYETT, las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, UN (01) AÑO, es decir, en fecha 31/03/2011, a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, a partir del día: 31/07/2011, a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES; esto es a partir del día: 01/12/2012, a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los TRES (03) AÑOS; o sea, a partir del día 31/03/203, a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Comandante de la Policía del Estado Monagas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, hasta tanto se verifique la procedencia del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, al cual opta.
LA JUEZA,



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA